Subvenciones de culturaEspaña
Guías Asesores

Inicio › Guías

Guías para pedir subvenciones de cultura

El buscador te dice qué convocatorias hay abiertas. Estas guías cuentan lo otro: cómo se presenta una solicitud, qué hacer cuando llega un requerimiento, cómo puntúa una comisión, cómo se justifica el dinero y en qué se diferencia pedirle al Ministerio, a tu comunidad autónoma, a tu ayuntamiento o a Bruselas.

Actualizado el 14 de septiembre de 2026

Están escritas para quien gestiona la cultura sin un departamento de administración detrás: asociaciones, compañías, festivales, salas, editoriales, artistas que facturan por su cuenta. Cada afirmación sobre plazos, umbrales u obligaciones lleva el artículo de la norma que la sostiene, para que puedas comprobarla o citarla.

El procedimiento, de principio a fin

Lo que es común a cualquier convocatoria, la convoque quien la convoque.

Quién convoca, y cómo funciona cada uno

Las mismas reglas se aplican de forma muy distinta según quién ponga el dinero.

Publicidad
300 × 250

Preguntas que se repiten

¿Puede una asociación presentar la solicitud en papel?

No. El artículo 14.2 de la Ley 39/2015 obliga a relacionarse por medios electrónicos a las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica. Y el artículo 68.4 añade lo peor: si presentas en papel estando obligado, la Administración te requiere para que lo hagas electrónicamente y la fecha que vale es la de la subsanación, no la del papel. Si el plazo ya ha cerrado, tu solicitud es extemporánea.

¿Cuántos días hay para subsanar una solicitud?

Diez días hábiles, y en concurrencia competitiva son improrrogables: lo dicen el artículo 23.5 de la Ley 38/2003 y el artículo 68.2 de la Ley 39/2015, que excluye expresamente la ampliación en los procedimientos de concurrencia competitiva. Hábiles quiere decir que no cuentan sábados, domingos ni festivos (artículo 30.2 de la Ley 39/2015).

Si no contesto al requerimiento, ¿qué pasa?

Se te tiene por desistido de la solicitud, mediante resolución expresa (artículos 23.5 de la Ley 38/2003 y 68.1 y 21.1 de la Ley 39/2015). No es una denegación por falta de calidad: es que tu solicitud deja de existir para el procedimiento.

¿Me avisan por teléfono o por correo si falta algo?

No cuentes con ello. En concurrencia competitiva la publicación en la sede o en el tablón electrónico sustituye a la notificación individual. Y cuando hay notificación electrónica, el artículo 43.2 de la Ley 39/2015 la da por rechazada a los diez días naturales desde que se pone a disposición si no accedes. El aviso por correo o SMS es una cortesía: el artículo 41.6 dice que su falta no impide que la notificación sea válida.

¿Cuánto tardan en resolver?

Como máximo seis meses desde la publicación de la convocatoria, salvo que una ley diga otra cosa (artículo 25.4 de la Ley 38/2003). Galicia, por ejemplo, tiene nueve meses. Si se pasa el plazo sin resolución, el silencio es desestimatorio (artículo 25.5): no se entiende concedida.

¿Puedo cobrar por adelantado?

Solo si la convocatoria lo prevé expresamente, junto con su régimen de garantías (artículo 34.4 de la Ley 38/2003). La regla general es que se cobra después de justificar. En el ámbito local el anticipo es frecuente, y a veces depende de que firmes ciertas declaraciones responsables.

¿Tengo que guardar las facturas si la justificación es simplificada?

Sí. La cuenta justificativa simplificada del artículo 75 del Real Decreto 887/2006 no te pide las facturas de entrada, pero su apartado 3 permite al órgano pedírtelas por muestreo, y el artículo 14.1.g de la Ley 38/2003 te obliga a conservarlas mientras puedan ser objeto de comprobación.

¿Una factura fechada dentro del plazo pero pagada después vale?

Salvo que las bases digan lo contrario, no. El artículo 31.2 de la Ley 38/2003 considera gasto realizado el efectivamente pagado antes de que acabe el periodo de justificación. Es una de las causas de reintegro parcial más frecuentes.

¿Puedo pedir dos subvenciones para el mismo proyecto?

Depende de lo que digan las bases sobre compatibilidad (artículo 19.2), pero hay un límite absoluto: la suma de ayudas e ingresos nunca puede superar el coste de la actividad (artículo 19.3). Y estás obligado a comunicar cualquier otra ayuda en cuanto la conozcas (artículo 14.1.d).

¿Dónde está el texto completo de una convocatoria?

En la BDNS y en la web del organismo. Lo que se publica en el BOE, el boletín autonómico o el BOP es solo un extracto (artículo 20.8 de la Ley 38/2003). Buscar las bases completas en el boletín es perder el tiempo: allí solo está el resumen y el código BDNS.

Que te avisen a ti

Cada lunes, las convocatorias de cultura que se han abierto esa semana. Sin cuenta: solo tu correo.

Un correo a la semana, con lo de tu zona si dejas el código postal. Baja con un clic.

Esto es información general, no asesoramiento jurídico. Cada convocatoria tiene sus propias bases reguladoras y son ellas las que mandan. Las referencias a la normativa están comprobadas contra el texto consolidado del BOE en la fecha de actualización de esta página; las leyes se modifican. Antes de presentar nada, lee las bases de tu convocatoria.