Ayudas del ICAA al cine: generales, selectivas y cortometrajes
El ICAA no se rige por las bases del Ministerio, sino por la Orden CUD/582/2020. Registro de Empresas, criterios de valoración, pago en dos tramos y obligaciones de rodaje y estreno.
Actualizado el 14 de septiembre de 2026
El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales es el organismo autónomo que gestiona las ayudas estatales al cine. Y es, de todos los convocantes culturales del Estado, el que funciona de forma más distinta: tiene su propia orden de bases, su propio registro obligatorio de empresas, un sistema de pago en dos tramos y unas obligaciones de rodaje, estreno y promoción que sustituyen a la cuenta justificativa clásica.
Su norma propia
El ICAA no se rige por la Orden CUL/2912/2010 del Ministerio en materia de producción. Su norma es la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, que establece las bases reguladoras de las ayudas a la producción de largometrajes y cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales. Ha sido modificada varias veces, la última por la Orden CLT/641/2025. Por encima están la Ley 55/2007 del Cine y el Real Decreto 1084/2015.
Las líneas
| Bloque | Líneas |
|---|---|
| Producción | Ayudas generales a la producción de largometrajes sobre proyecto · Ayudas selectivas a la producción de largometrajes sobre proyecto · Cortometrajes sobre proyecto · Cortometrajes realizados |
| Desarrollo | Escritura de guiones de largometrajes |
| Distribución y exhibición | Distribución de largometrajes y conjuntos de cortometrajes españoles, comunitarios e iberoamericanos · Distribución internacional de películas españolas · Fomento de la diversidad cultural en salas · Concesión directa a salas para el acceso al cine de personas de 65 o más años |
| Promoción | Organización de festivales y certámenes en España · Participación en festivales · Participación en eventos audiovisuales · Laboratorios e incubadoras · Programa Cine Escuela |
Una incompatibilidad que hay que decidir antes de empezar: las ayudas generales y las selectivas para producción de largometrajes sobre proyecto son incompatibles entre sí.
Quién puede pedirlas y el Registro de Empresas
A las generales pueden concurrir empresas productoras independientes —incluidas agrupaciones de interés económico— y empresas no independientes en coproducción con independientes, con el límite de que las no independientes no pueden superar el 60 % de titularidad ni ser la productora-gestora. A las selectivas, exclusivamente empresas productoras independientes.
Los requisitos del artículo 5 de la orden de bases incluyen algunos poco habituales en otras ayudas culturales:
- Residencia legal o establecimiento en España en el momento de la percepción efectiva de la ayuda.
- Ser titular de los derechos de propiedad de la obra en la medida necesaria para su explotación, y mantener esa titularidad un mínimo de tres años desde la calificación.
- Estar al corriente con el personal creativo, artístico y técnico y con las industrias técnicas de la última película de la empresa que obtuvo ayuda pública estatal.
- Cumplir la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad.
- No haber sido sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, en especial en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
El Registro de Empresas
Si la empresa ya está inscrita, basta una manifestación expresa de que los datos no han cambiado. Si no lo está, el ICAA requerirá la documentación para inscribirla, y en caso de inscripción provisional habrá que aportar además una declaración responsable de que la empresa tendrá residencia o establecimiento en España en el momento de percibir la ayuda. No es un requisito previo que impida solicitar, pero sí condiciona toda la tramitación: conviene hacerlo con antelación, no en pleno plazo.
Agrupaciones
Si varias productoras hacen el proyecto conjuntamente, deben constituir agrupación con el modelo de acuerdo normalizado de la sede electrónica, designando productora-gestora —la que asuma el mayor compromiso de ejecución de gasto— y declarando en la solicitud el importe pedido, los porcentajes de compromiso de ejecución y los porcentajes de titularidad sobre la obra.
Documentación general
Además de la específica de cada convocatoria, el artículo 7 pide un bloque de declaraciones responsables: estar al corriente en reintegros y reembolsos, no haber sido sancionado, no incurrir en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, declarar otras ayudas nacionales o internacionales para el mismo proyecto, cumplir la normativa laboral con el personal creativo y la cuota de discapacidad. En coproducciones con empresas extranjeras, la resolución de aprobación de la coproducción internacional. Y para ayudas superiores a 30.000 €, la acreditación del cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, por declaración responsable o por certificación de auditor inscrito en el ROAC.
Presentar la solicitud autoriza al órgano instructor a obtener los certificados de la AEAT y la Seguridad Social por vía telemática; se puede denegar el consentimiento, pero entonces hay que aportarlos, con validez de seis meses.
Cómo se presenta
Obligatoriamente por sede electrónica —el ICAA usa
sede.mcu.gob.es— y con modelos normalizados. El plazo en
convocatoria única es de un máximo de treinta días. En convocatoria abierta
hay varios procedimientos de selección con calendario propio, que es el caso de las
ayudas generales.
La subsanación es de diez días. Y, como en el INAEM, «los documentos presentados en blanco no se considerarán defectos subsanables».
Cómo se valora
Ayudas generales a la producción de largometrajes — 100 puntos
| Criterio | Puntos |
|---|---|
| Relevancia cultural y autoral: versión original —incluidas las lenguas de signos españolas—, guion original o adaptación de obra literaria en lengua oficial de España, trayectoria de la dirección, condición de nueva realizadora o nuevo realizador | 10 |
| Solvencia de la empresa productora | 18 |
| Viabilidad económica y financiera: contratos con distribuidora en España —con atención especial a la distribución independiente—, con agente de ventas internacional y con prestadores de servicios audiovisuales; coproducción internacional; titularidad íntegra de productoras independientes; otras ayudas públicas | 41 |
| Impacto socioeconómico, inversión en España e innovación: documental o animación, presupuesto y gasto realizado en España, igualdad de género con reserva de 8 puntos, participación de personas trans, contratos en prácticas y formación, planes de igualdad y certificación medioambiental | 31 |
La solvencia se mide por el número de espectadores, el volumen de ventas nacionales e internacionales y la participación y premios en festivales de un largometraje español a elección de la empresa, estrenado en salas en España en los seis años anteriores —doce si el proyecto es de animación—. Se puede elegir un largometraje distinto para cada aspecto, lo que es una decisión estratégica en sí misma.
El umbral lo fija cada convocatoria y no puede ser inferior a 60 puntos. El reparto es escalonado: de 75 a 100 puntos, el 100 % de lo solicitado; entre 65 y 74,99, el 85 %; entre 60 y 64,99, el 75 %.
Ayudas selectivas
Las evalúa la Comisión de ayudas a la producción de largometrajes y cortometrajes. En proyectos ordinarios valora sobre 50 puntos: hasta 45 por calidad, valor artístico y nivel de desarrollo —relevancia y originalidad, calidad del guion y los diálogos, tratamiento de los personajes, estructura, equipo autoral y técnico; en documentales también la investigación— y hasta 5 por la adecuación del presupuesto. Hay que alcanzar un mínimo de 25 puntos en esa valoración para optar a la ayuda, y a ella se suma la puntuación de la preevaluación de acceso, con un umbral total no inferior a 50 puntos.
En proyectos experimentales la comisión valora sobre 74 puntos, con hasta 70 para la calidad y los recursos expresivos novedosos y radicales, y se suman puntuaciones objetivas por financiación, solvencia, participación de mujeres y personas trans, más 2 puntos para empresas con domicilio social en Canarias.
Las selectivas tienen además reservas de crédito: al menos el 35 % para proyectos dirigidos exclusivamente por directoras, entre el 10 y el 25 % para documentales, al menos el 8 % para animación y al menos el 5 % para experimentales, con la posibilidad de destinar otro 5 % a coproducciones con participación española minoritaria. Lo no agotado vuelve a la línea general. La cuantía máxima es de 800.000 € por proyecto, un millón en animación, con hasta el 70 % del coste reconocido en obras audiovisuales difíciles.
Cortometrajes
Sobre proyecto, la comisión valora sobre 60 puntos —hasta 55 la calidad y el valor artístico del guion y el proyecto, hasta 5 el presupuesto— y se suman 40 puntos objetivos: solvencia y viabilidad hasta 15, plan de financiación hasta 11, participación de mujeres hasta 8, personas trans hasta 1, y subtitulado especial y audiodescripción, 5 puntos. En cortometrajes realizados el esquema es análogo, con 50 puntos de comisión y 25 objetivos.
Pago y obligaciones: el modelo ICAA no es una cuenta justificativa
El pago de las ayudas a la producción se hace en dos tramos: un 60 % en el ejercicio de la convocatoria, tras el reconocimiento del derecho posterior a la resolución de concesión, y el 40 % restante en el ejercicio siguiente, una vez acreditado al menos el 80 % de la financiación del proyecto y haber abonado al menos el 50 % del precio del guion.
Y lo que sustituye a la justificación clásica es una lista de obligaciones con sus propios plazos:
- Iniciar el rodaje y comunicarlo antes de seis meses desde el primer pago; nueve para animación, documentales y coproducciones internacionales técnico-artísticas.
- Comunicar el final de rodaje y solicitar calificación y certificado de nacionalidad en un máximo de dieciocho meses desde el inicio del rodaje; treinta y seis en animación, documentales y coproducciones.
- Acreditar el coste de la película conforme a la Orden ECD/2784/2015, en un máximo de ocho meses desde la notificación del certificado de nacionalidad.
- Mantener la titularidad de los derechos tres años desde la calificación y presentar la relación de ingresos de la explotación.
- Acreditar, al solicitar la calificación, que la película incluye subtitulado especial y audiodescripción, mediante certificación de empresa homologada.
- Destinar a copias, publicidad y promoción del estreno en salas en España al menos el 8 % del presupuesto declarado a efectos de reconocimiento de coste —reducible hasta el 5 % proporcionalmente a la ayuda, y cumplido en todo caso si el gasto alcanza los 300.000 €—.
- Estrenar en salas en un máximo de doce meses desde el certificado de nacionalidad, en un número mínimo de locales: 60 si el coste reconocido supera los 2.000.000 €, 40 si no; 15 en versión original en lengua cooficial distinta del castellano, ocho de ellos en versión original; y 5 en documentales.
- Acreditar que la película incluyó un plan de sostenibilidad medioambiental.
El incumplimiento conlleva reintegro total, salvo en las obligaciones de promoción y estreno, donde cabe incumplimiento parcial graduado.
El calendario del ICAA
Es el convocante con el calendario más repartido del año, y conviene tenerlo presente porque las selectivas se convocan cuando casi nadie mira:
- Finales de diciembre: se convocan las selectivas para el ejercicio siguiente, con plazo en marzo.
- Marzo: distribución y cortometrajes.
- Abril: distribución internacional de películas españolas.
- Mayo: ayudas generales, en convocatoria abierta con dos procedimientos; el segundo suele extenderse hasta septiembre.
- Mayo y junio: escritura de guiones, con plazo en julio.
Como referencia de magnitudes, en 2026 las selectivas se dotaron con 20 millones ampliables en 17, y las generales con 30 millones repartidos en dos procedimientos, con ayuda máxima de un millón por proyecto —1,2 en animación— y el requisito de que al menos el 50 % de los gastos se realicen en España.
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