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CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE CULTURA, AÑO 2026
Financiar programas o actividades de interés general, a los efectos de la presente convocatoria: • Actividades que favorezcan la participación entre la ciudadanía. • Actividades que aborden proyectos de difusión cultural.
Esta convocatoria de 2026 financia actividades culturales de interés general en Zuera, como participación ciudadana, difusión cultural, patrimonio o eventos sociales, con un presupuesto total de 25.000 €. Solo pueden participar asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Zuera que no tengan ánimo de lucro ni desarrollen actividad económica, y no pueden solicitar otras ayudas públicas para la misma finalidad. Las solicitudes deben presentarse en el plazo de 15 días hábiles tras la publicación del extracto, aportando documentación como el proyecto de actividad con presupuesto detallado, copia del CIF, declaración responsable de no concurrencia de circunstancias prohibidas y ficha bancaria.
La valoración se realiza mediante una comisión de tres técnicos municipales y una comisión de participación ciudadana, y tras la resolución del alcalde, el beneficiario debe justificar el gasto en un plazo de 15 días. Contra la resolución cabe recurso de reposición ante el alcalde en un mes o recurso contencioso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza en dos meses.
Dificultad media La dificultad es media debido a la necesidad de presentar un proyecto detallado con presupuesto, la declaración responsable de no tener otras ayudas y la obligación de justificar el gasto en 15 días t
Descargar el texto de la convocatoria (PDF)
Documento de la convocatoria en español
Requisitos
- Ser asociación cultural o entidad sin ánimo de lucro.
- Que la actividad subvencionada sea de interés general (participación, difusión cultural, socialización, publicaciones, patrimonio, etc.).
- Que la actividad no haya obtenido otra ayuda, ingreso, subvención o recursos para la misma finalidad.
- Que el importe total de las ayudas recibidas para la actividad no supere el importe total de los gastos de dicha actividad.
- Que la actividad no persiga ánimo de lucro.
- Que no se financien gastos no subvencionables (intereses bancarios, sanciones, impuestos indirectos recuperables, comidas, viajes recreativos, etc.).
El organismo da este enlace como lugar de publicación; a veces es la portada del boletín y no el documento.
Otros documentos
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