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EF00499- L0125 3aC. Resolución por la que se abre la 3ª convocatoria 2026 para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la publicación en el extranjero de obras ilustradas.
La proyección y difusión exterior de la lengua y la cultura catalanas en todas sus expresiones. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Institut Ramon Llull apoyará las políticas de relaciones exteriores en el ámbito cultural de las instituciones consorciadas.
Esta resolución abre la 3ª convocatoria 2026 del Institut Ramon Llull para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la publicación en el extranjero de obras ilustradas, con un periodo de ejecución que va desde la publicación de la resolución hasta el 15 de noviembre de 2027. La convocatoria cuenta con una dotación máxima inicial de 65.000,00 euros, ampliable hasta cuatro veces ese importe según la disponibilidad presupuestaria y las solicitudes recibidas.
Los fondos se gestionan a través de partidas específicas para literatura y traducción, condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del año 2027. El plazo de presentación de solicitudes está fijado entre el 25 de junio y el 29 de octubre de 2026, ambos días incluidos, y todos los trámites deben realizarse exclusivamente de forma telemática a través de la Sede electrónica del Institut Ramon Llull. Las personas solicitantes deben autenticarse mediante firma electrónica avanzada, certificado digital de la UE o idCAT Móvil, dependiendo de su nacionalidad y residencia, salvo excepciones muy limitadas autorizadas previamente.
La resolución definitiva se notifica mediante su publicación en los tablones de anuncios de la sede electrónica y en la sede física de Barcelona, sustituyendo la notificación individual. Tras la publicación, los interesados pueden interponer recursos de alzada en un plazo de un mes, y si transcurridos seis meses no se dicta la resolución definitiva, las solicitudes se entienden desestimadas por silencio administrativo.
Dificultad media La dificultad es media debido a la necesidad de tramitación telemática obligatoria con requisitos de autenticación complejos (firma electrónica avanzada o certificados digitales específicos) y la exis
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Texto en otra lengua de la convocatoria
Requisitos
- Ser persona solicitante española o extranjera residente en España.
- Presentar la solicitud por vía telemática utilizando la Sede electrónica del Institut Ramon Llull.
- Autenticarse a través de los sistemas de firma electrónica (si se presenta por medios telemáticos).
- Cumplir las bases de la convocatoria modificadas por Acuerdo del Consejo de Dirección de fecha 16 de enero de 2025.
Plazos
- Presentación de solicitudesDel 25 de junio al 29 de octubre de 2026, ambos incluidos.
- Publicación de resolución definitivaSe entiende desestimada la solicitud por silencio administrativo si transcurrieren seis meses desde la publicación de la resolución provisional.
- Interposición de recurso de alzadaEn el término de un mes a contar a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Cómo solicitarla
- Realizar la solicitud y los demás trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación por vía telemática.
- Utilizar la Sede electrónica del Institut Ramon Llull.
- Autenticarse mediante los sistemas de firma electrónica de acuerdo con el Decreto 76/2020 de 4 de agosto.
Preguntas frecuentes
¿Hasta cuándo se puede presentar la solicitud?
El plazo de presentación de solicitudes es del 25 de junio al 29 de octubre de 2026, ambos incluidos.
¿Cómo debo presentar la solicitud?
Las solicitudes deben realizarse exclusivamente por vía telemática utilizando la Sede electrónica del Institut Ramon Llull.
¿Qué requisitos debo cumplir para solicitarla?
Debe ser persona solicitante española o extranjera residente en España, autenticarse con firma electrónica y cumplir las bases modificadas de 16 de enero de 2025.
¿Cuánto tiempo tengo para presentar un recurso si mi solicitud es inadmitida?
Tienes un mes a contar a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
¿Qué pasa si no hay resolución definitiva en seis meses?
Las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
El organismo da este enlace como lugar de publicación; a veces es la portada del boletín y no el documento.
Otros documentos
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