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Orden de 23 de octubre de 2026, de la Consejería de Educación, por la que se convocan ayudas al estudio para el alumnado que curse enseñanzas artísticas superiores en la Comunidad de Castilla y León en el curso académico 2026-2027
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas al estudio para el alumnado que curse enseñanzas artísticas superiores en centros públicos o privados que impartan esas enseñanzas de la Comunidad de Castilla y León durante el curso académico 2026-2027, en las modalidades y para los destinatarios siguientes: a) Aprovechamiento académico para el alumnado que curse segundo y posteriores cursos de enseñanzas artísticas superiores oficiales de grado y para quienes cursen enseñanzas artísticas superiores oficiales de máster.
La convocatoria de la Orden de 23 de octubre de 2026 de la Consejería de Educación de Castilla y León convoca ayudas al estudio para el curso académico 2026-2027, destinadas a fomentar el acceso y continuidad en enseñanzas artísticas superiores oficiales de grado y máster en centros públicos o privados de la región. El objetivo es garantizar la competencia, igualdad de oportunidades y calidad académica, financiando gastos relacionados con el estudio y la matrícula. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva mediante una convocatoria pública aprobada por orden de la consejería competente.
Podrán ser beneficiarias personas físicas que no desarrollen actividad económica y estén matriculadas en enseñanzas artísticas superiores oficiales de grado o máster durante el curso 2026-2027, sin poseer título de nivel superior. Es requisito indispensable haber resultado beneficiario de la beca de matrícula para el mismo curso académico y estar empadronado en un municipio de Castilla y León en el momento de la solicitud, manteniendo dicho empadronamiento durante el periodo de cobro. También se exige tener una renta familiar neta inferior a los umbrales establecidos según el número de miembros computables de la unidad familiar.
La convocatoria cuenta con una dotación presupuestaria global máxima de 170.000 euros, distribuida entre dos modalidades: 93.854 euros para la modalidad de aprovechamiento académico y 76.146 euros para la modalidad de renta. En la modalidad de aprovechamiento académico, la ayuda se concede por crédito superado, con un importe que no puede ser inferior a 1 euro ni superior a 10 euros por crédito. En la modalidad de renta, destinada a colaborar en los gastos de cursar los estudios, el importe no puede ser inferior a 100 euros ni superior a 350 euros. Solo se podrá solicitar una de las dos modalidades simultáneamente.
Dificultad media Requiere cumplir requisitos específicos de renta y empadronamiento, además de matricularse en enseñanzas artísticas superiores de grado o máster, con dos modalidades de ayuda distintas.
Descargar el texto de la convocatoria (PDF)
Documento de la convocatoria en español
Requisitos
- Ser alumnado matriculado en centros públicos o privados de Castilla y León que impartan enseñanzas artísticas superiores.
- Cursar segundo y posteriores cursos de enseñanzas artísticas superiores oficiales de grado, o cursar enseñanzas artísticas superiores oficiales de máster.
- No superar los umbrales de renta indicados en las bases reguladoras.
- Cumplir con los requisitos establecidos en los apartados tercero y cuarto de las bases reguladoras.
- No estar excluido del ámbito de aplicación (no cursar enseñanzas universitarias ni másteres conducentes a doctorado).
Preguntas frecuentes
¿Qué modalidades de ayuda se convocan?
Se convocan dos modalidades: Aprovechamiento académico (para segundo y posteriores cursos de grado o máster) y Renta (para todos los cursos de grado).
¿Cuándo entra en vigor esta orden?
La orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
¿Qué pasa si incumple las condiciones después de recibir la ayuda?
Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago.
¿Qué leyes regulan esta subvención?
Se fundamenta en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
¿Cómo se determina la cuantía de la ayuda?
La cuantía depende de la modalidad (aprovechamiento académico o renta), el número de créditos superados o el importe de la renta, y no puede superar el coste de la actividad subvencionada.
El organismo da este enlace como lugar de publicación; a veces es la portada del boletín y no el documento.
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