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SUBVENCIÓN CULTURAL 2026
Esta convocatoria aprueba la concesión de subvenciones para actividades culturales, hermandades y cofradías del municipio de Tobarra, financiando gastos realizados entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026. El importe máximo de la subvención es de 7.000,00 euros, con la posibilidad de una cuantía adicional de 3.000,00 euros que se autorizará cuando se declare la disponibilidad del crédito, alcanzando un total de 10.000,00 euros. Solo pueden participar personas jurídicas que no desarrollen actividad económica, como asociaciones y entidades culturales, hermandades y cofradías del municipio.
El procedimiento se rige por un régimen de concurrencia competitiva, donde la Comisión de Valoración, presidida por el Concejal de Cultura, evaluará las solicitudes basándose en los criterios de las bases específicas. Tras la resolución de concesión, el beneficiario deberá justificar el gasto y, en su caso, la cuantía adicional, cumpliendo con los plazos de justificación establecidos en la normativa de subvenciones y el régimen local vigente. La resolución pone fin a la vía administrativa, permitiendo interponer recurso de reposición o contencioso-administrativo en los plazos legales correspondientes.
Dificultad media La dificultad es media debido a la necesidad de justificar gastos en un periodo futuro, la posible cuantía adicional condicionada a disponibilidad de crédito y el régimen de concurrencia competitiva c
Descargar el texto de la convocatoria (PDF)
Documento de la convocatoria en español
Requisitos
- Ser asociación o entidad cultural, hermandad o cofradía.
- Tener domicilio o estar radicada en el municipio de Tobarra.
- Realizar las actividades entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026.
Plazos
- Publicación del extracto en el BOPFecha de publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete (efectos desde esta fecha).
- Plazo para recurso de reposiciónUn mes desde el día siguiente a la publicación de la resolución.
- Plazo para recurso contencioso-administrativoDos meses desde la publicación de la resolución.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el importe máximo de la subvención?
El importe máximo autorizado es de 10.000,00 €, aunque inicialmente se autoriza un gasto de 7.000,00 € y la parte adicional de 3.000,00 € se autoriza cuando se declare la disponibilidad del crédito.
¿Cuándo surten efectos la convocatoria?
La convocatoria surte efectos desde la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete (BOP).
¿Qué organismo instruye el procedimiento?
El órgano instructor es el Concejal de Cultura, Turismo, Semana Santa y Patrimonio Histórico.
¿Qué leyes se citan en la resolución?
Se citan los artículos 9.4, 22.1 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 21.1.f) y s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
El organismo da este enlace como lugar de publicación; a veces es la portada del boletín y no el documento.
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