Concesión directa de subvenciones a la LNFP y a la Liga Profesional de Fútbol Femenino en aplicación del Real Decreto 369/2026, de 6 de mayo, correspondientes al ejercicio 2026.
Iniciar de oficio el procedimiento de concesión de las subvenciones correspondientes al ejercicio 2026 destinadas a la Liga Nacional de Fútbol Profesional y a la Liga Profesional de Fútbol Femenino, en ejecución de lo dispuesto en el Real Decreto 369/2026, de 6 de mayo.
Esta resolución inicia el procedimiento de concesión directa de subvenciones para el ejercicio 2026 destinadas a la Liga Nacional de Fútbol Profesional y a la Liga Profesional de Fútbol Femenino, financiadas con cargo a la recaudación del Impuesto sobre actividades de juego. Los fondos se distribuyen proporcionalmente entre ambas entidades, destinándose los recursos a la mejora de infraestructuras deportivas en la primera y al pago de prestaciones para el desarrollo de competiciones y convenios en la segunda.
El importe total disponible asciende a 7.913.895,87 euros, con una distribución específica calculada en la resolución para cada liga. Solo podrán solicitar la subvención las entidades que cumplan los requisitos de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, acreditando su situación legal mediante declaración responsable. La solicitud debe presentarse obligatoriamente por medios electrónicos en un plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la publicación de la resolución en el BOE.
Es fundamental incluir una descripción detallada de las actuaciones a financiar, identificadas según los artículos 3 y 4 del Real Decreto 369/2026, así como la documentación justificativa de la actividad y los datos bancarios. Tras la presentación, el órgano instructor realizará la instrucción del expediente, solicitando subsanaciones si es necesario en un plazo de 10 días, y dictando resolución provisional con un plazo de alegaciones de 10 días hábiles.
Las subvenciones son compatibles con otras fuentes de financiación siempre que la suma total no supere el coste de la actividad subvencionada, debiendo comunicarse cualquier otra ayuda obtenida.
Dificultad media La dificultad media se debe al plazo de presentación de 15 días hábiles, la necesidad de presentar la solicitud obligatoriamente por medios electrónicos y la obligación de justificar las actuaciones f
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Texto en castellano de la convocatoria
Requisitos
- Ser la entidad solicitante identificada en la documentación que acompañe a la solicitud.
- Las actuaciones concretas a financiar deben ser identificadas en la documentación.
- Las actuaciones deben tender inequívocamente a la satisfacción de los compromisos de las ligas.
- El importe de las subvenciones no podrá superar el coste de la actividad subvencionada.
- Se debe acreditar una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos.
- El reintegro parcial solo procederá a partir del cumplimiento del 75% de la actividad.
Plazos
- Inicio del procedimiento de concesión1 de julio de 2026
- Plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión3 meses a contar desde la fecha de inicio del procedimiento
Cómo solicitarla
- Presentar la solicitud acompañada de la documentación que identifique las actuaciones concretas a financiar.
- La solicitud se tramitará de oficio mediante resolución de la persona titular de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes.
- La resolución de concesión se notificará por medios electrónicos a través de la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú).
Documentos necesarios
- Documentación que acompañe a la solicitud para identificar las actuaciones concretas a financiar.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar estas subvenciones?
El procedimiento se inicia de oficio, por lo que no es necesario que las entidades presenten una solicitud activa, aunque deben estar identificadas en la documentación que acompañe a la solicitud.
¿Cuándo se inicia el procedimiento?
El procedimiento se iniciará de oficio a partir del 1 de julio de 2026.
¿Cómo se notifica la resolución de concesión?
La resolución se notificará por medios electrónicos mediante su puesta a disposición en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú).
¿Qué ocurre si no hay respuesta en el plazo establecido?
Transcurrido el plazo máximo de 3 meses desde el inicio del procedimiento sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
El organismo da este enlace como lugar de publicación; a veces es la portada del boletín y no el documento.
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