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SUBVENCIONS PER ACTIVITATS CULTURALS I/O RECREATIVES 2026
I – Subvencions per activitats educatives: finançar projectes/activitats d’interès públic i social pel municipi, i/o que complementin o siguin supletòries de les competències municipals, amb finalitats educatives, d’acord amb les previsions del Pla Estratègic de subvencions.
Esta convocatoria aprueba subvenciones para actividades educativas, culturales y/o recreativas en el año 2026, destinadas a financiar proyectos de interés público o social en el municipio de Santa Eugènia de Berga. Los beneficiarios deben ser personas jurídicas sin ánimo de lucro, con domicilio y desarrollo de actividades en el municipio, y que cumplan con las prohibiciones de la Ley 38/2003 de Subvenciones. El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días desde la publicación del extracto en el BOPB, con un límite final para la justificación el 28 de febrero de 2027.
El pago se realiza con carácter previo a la justificación mediante transferencia bancaria, y la valoración la realiza un órgano colegiado compuesto por concejales de Cultura, Educación y Servicios Sociales, basándose en criterios detallados en las bases reguladoras que deben estar disponibles. Es obligatorio publicar la convocatoria en el BOPB, el tablón de edictes electrónico y el Portal de la Transparencia, además de enviar los datos estructurados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
El procedimiento es de concurrencia competitiva instruido por el Secretario de la Corporación y resuelto por el Alcalde.
Dificultad media La dificultad media se debe a la necesidad de cumplir requisitos específicos de ubicación y naturaleza jurídica, además de la obligación de publicar en múltiples canales y enviar datos a la base de da
Descargar el texto de la convocatoria (DOCX)
Texto en otra lengua de la convocatoria
Requisitos
- Ser una entidad que vaya a realizar la actividad que fundamenta el atorgamiento.
- No estar afectada por las prohibiciones contenidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
- Tener finalidades culturales y/o recreativas, que sean de interés local y/o complementarias o supletorias de las de competencia municipal.
- Tener domicilio social y desarrollar las actividades en Santa Eugènia de Berga.
- No tener afán de lucre, o bien revertir la mayor parte de sus beneficios en actividades subvencionables de acuerdo con estas bases.
Plazos
- Presentación de solicitudesEn un plazo de 15 días desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona.
- Presentación de documentos justificativos28 de febrero de 2027.
Cómo solicitarla
- Presentar la solicitud a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Santa Eugènia de Berga.
Preguntas frecuentes
¿Qué entidad es la convocante?
El Ayuntamiento de Santa Eugènia de Berga.
¿Cuál es el importe máximo de la subvención?
El importe máximo es de 16.500,00 euros.
¿Dónde se publican las bases?
Las bases específicas fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona de fecha 18 de junio de 2025.
¿Quién es el órgano competente para conceder la subvención?
El Alcalde, cuya instrucción le corresponde al Secretario de la Corporación.
¿Qué criterios de valoración se aplican?
Los criterios de valoración, las modalidades de ayudas y las cuantías figuran en los artículos 7 y 9 de las Bases reguladoras.
El organismo da este enlace como lugar de publicación; a veces es la portada del boletín y no el documento.
Otros documentos
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