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Convocatoria de subvenciones para la organización de actividades deportivas durante el año 2026
Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones con destino a clubes y/o asociaciones deportivas con el fin de financiar el desarrollo de actividades y programas de interés general relativos a la práctica deportiva para el concejo de Nava.
Los fondos están destinados a clubes y asociaciones deportivas para cubrir gastos relacionados con la participación en competiciones oficiales, la organización de eventos (federativos, locales, autóctonos o escolares) y el desarrollo de programas deportivos de interés general. El importe máximo por subvención es de 3.000 euros, no siendo subvencionables los gastos de inversión, y se permite la compatibilidad con otras ayudas siempre que no supere el coste total de la actividad.
Podrán solicitar estas ayudas todos los clubes deportivos básicos y asociaciones deportivas legalmente constituidos e inscritos en los registros correspondientes del Principado de Asturias y del Ayuntamiento de Nava, con anterioridad a la publicación de la convocatoria. Es requisito indispensable que las entidades estén al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como acreditar que no tienen deuda pendiente con la Hacienda Municipal.
El procedimiento de concesión es de competencia competitiva, donde la Alcaldía decide sobre las solicitudes admitidas tras la evaluación de una comisión de deportes. Las solicitudes deben presentarse en el plazo de 15 días hábiles tras la publicación del anuncio oficial, dirigiéndose al Sr. Alcalde. Posteriormente, los beneficiarios deben justificar el cumplimiento de los requisitos y el destino de los fondos antes del 15 de diciembre del año de publicación, aportando memoria de la actividad y documentación justificativa de los gastos.
Las obligaciones de los beneficiarios incluyen comunicar cualquier eventualidad durante la actividad, permitir la inspección del Ayuntamiento, insertar el logotipo del deporte municipal en la publicidad y acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de seguridad social. El incumplimiento de estas condiciones o la desviación de la finalidad de la subvención puede derivar en la revocación de la ayuda y el reintegro de las cantidades abonadas más los intereses de demora.
Dificultad media La dificultad es media debido a la necesidad de cumplir requisitos administrativos estrictos, presentar documentación justificativa detallada y justificar el gasto antes del 15 de diciembre, además de
Descargar el texto de la convocatoria (PDF)
Bases reguladoras
Requisitos
- Ser club deportivo básico de Nava o asociación deportiva legalmente constituida e inscrita en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias y en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Nava.
- Desarrollar la actividad en el concejo de Nava.
- En el caso de clubes que opten al Grupo 1, estar vinculados a la Federación territorial de la modalidad deportiva correspondiente.
- Cumplir los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, acreditado mediante declaración responsable.
- Hallarse al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Preguntas frecuentes
¿Qué grupos de actividades se pueden financiar?
Grupo 1: Financiación de gastos de clubes en ligas regulares oficiales. Grupo 2: Organización de competiciones (federativas, no federativas, autóctonas), escuelas deportivas y calendario regular de actividades al aire libre.
¿Cuál es el límite de la subvención?
La cuantía no puede exceder de 3.000 euros, el coste de la actividad subvencionada ni el importe solicitado, dependiendo de las disponibilidades presupuestarias.
¿Qué obligaciones tengo una vez concedida la subvención?
Comunicar eventualidades, informar de cambios de finalidad, admitir inspección, incluir el logotipo del deporte municipal en publicidad y mencionar la colaboración del Ayuntamiento en actos de presentación, clausura y entrega de premios.
¿Se puede compatibilizar con otras ayudas?
Sí, se permite la compatibilidad conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la Ley General de Subvenciones.
El organismo da este enlace como lugar de publicación; a veces es la portada del boletín y no el documento.
Otros documentos
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