← Volver a la búsqueda › Región de Murcia
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES, EN EL ÁMBITO DE LOS PROGRAMAS DE ASOCIACIONISMO Y PARTICIPACIÓN, A LAS ASOCIACIONES Y ENTIDADES JUVENILES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE YECLA, EJERCICIO 2026
Esta convocatoria aprueba subvenciones para financiar actuaciones en los programas de asociacionismo y participación dirigidas a la juventud, con un ámbito temporal de gastos comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. El importe máximo subvencionable es de 4.000,00 euros por entidad, sin que el texto indique porcentajes de cofinanciación específicos ni premios en metálico. Solo pueden solicitarla las asociaciones y entidades juveniles sin ánimo de lucro que operen en el municipio de Yecla, debiendo estar inscritas en el Censo de Entidades Juveniles de la Región de Murcia con anterioridad a la fecha de aprobación de la convocatoria anual.
Las solicitudes deben presentarse en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Yecla o mediante la forma prevista en la Ley 39/2015, adjuntando la documentación establecida en el artículo 5 de las bases reguladoras. Los criterios de concesión y la cuantía máxima se prevén en el artículo 6 de dichas bases, y tras la concesión se obliga a la justificación de los gastos y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa de subvenciones.
Dificultad media La dificultad es media debido a la necesidad de cumplir requisitos específicos de inscripción previa en el censo regional y la obligación de justificar los gastos tras la concesión, además de respetar
Descargar el texto de la convocatoria (PDF)
Documento de la convocatoria en español
Requisitos
- Ser asociación juvenil, sección juvenil o asociación prestadora de servicios a la juventud.
- Tener delegación o sede en Yecla.
- Estar inscritas en el Censo de Entidades Juveniles de la Región de Murcia con anterioridad a la fecha de aprobación de la convocatoria.
Plazos
- Inicio del plazo de presentación de solicitudes20 días a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el B.O.R.M.
Cómo solicitarla
- Presentar la solicitud en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Yecla.
- O presentar la solicitud en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el importe máximo subvencionable?
El importe total a subvencionar es de un máximo de 4.000,00 €.
¿Qué periodo cubre la convocatoria?
El ámbito temporal de los gastos subvencionables son las actuaciones desarrolladas desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2026.
¿Dónde se pueden obtener las bases de la convocatoria?
Se pueden obtener en la página web del Excmo. Ayuntamiento de Yecla, en la sección de Becas, Subvenciones y Ayudas/Área de Juventud.
¿Qué criterios se usan para conceder las subvenciones?
Los criterios de concesión y cuantía máxima subvencionable están previstos en el artículo 6 de las Bases reguladoras.
El organismo da este enlace como lugar de publicación; a veces es la portada del boletín y no el documento.
Cómo se pide una subvención, paso a paso · Cómo se valora tu proyecto · Cómo se justifica
Que te avisen a ti
Cada lunes, las convocatorias de cultura que se han abierto esa semana. Sin cuenta: solo tu correo.
Un correo a la semana, con lo de tu zona si dejas el código postal. Baja con un clic.¿Quieres además el cruce con tu proyecto? Crea una cuenta gratis.