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Convocatoria de subvenciones para la programación estable de actividades artísticas en equipamientos culturales gestionados por asociaciones y fundaciones en el ámbito de la cultura popular y tradicional
Esta convocatoria aprueba la concesión de subvenciones para financiar la programación estable de actividades artísticas en equipamientos culturales gestionados por entidades privadas sin ánimo de lucro del ámbito de la cultura popular y tradicional para el año 2026. El régimen de concesión es de concurrencia no competitiva, lo que implica que las solicitudes se valoran sin comparación directa entre ellas, priorizando el cumplimiento de requisitos y la disponibilidad presupuestaria. La programación estable debe haberse realizado entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026.
Los beneficiarios son personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, es decir, asociaciones y fundaciones sin fines de lucro. Es requisito indispensable que las entidades gestionen equipamientos culturales y que la actividad artística esté enmarcada específicamente en la cultura popular y tradicional. Además, es obligatorio disponer de mecanismos de identificación y firma electrónica para realizar todos los trámites exclusivamente por vía telemática.
La dotación máxima de la convocatoria es de 400.000,00 euros, financiada con cargo al presupuesto prorrogado de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural para el año 2026. Esta dotación puede ampliarse en función de las solicitudes recibidas, siempre que no supere el importe total de la convocatoria y exista disponibilidad presupuestaria.
El plazo para presentar las solicitudes es del 21 de octubre al 4 de noviembre de 2026, con entrega obligatoria a las 14:00 horas. El órgano instructor es la administradora de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, quien elabora la propuesta definitiva de concesión y la eleva al Consejo de Administración. Las resoluciones deben notificarse individualmente en un plazo máximo de cuatro meses a contar de la fecha de registro de la solicitud. Si transcurrido este tiempo no se ha dictado y notificado el acuerdo, las solicitudes se entienden desestimadas por silencio administrativo.
Dificultad media La dificultad es media debido a la necesidad de cumplir requisitos estrictos sobre la naturaleza de la entidad, la gestión de equipamientos y la obligatoriedad de la firma electrónica, aunque el régim
Descargar el texto de la convocatoria (PDF)
Texto en otra lengua de la convocatoria
Requisitos
- Ser entidad privada sin ánimo de lucro del ámbito de la cultura popular y tradicional.
- Gestionar equipamientos culturales.
- Disponer de algún mecanismo de identificación y firma electrónica que prevea la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril.
Plazos
- Publicación del Acord en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya8 de octubre de 2026
- Presentación de la solicitud de subvenciónFecha de registro de la presentación de la solicitud de subvención (plazo máximo de 4 meses desde la publicación)
- Notificación de la Resolución o Acord resolutoriEn el término máximo de 4 meses a contar de la fecha de registro de la presentación de la solicitud de subvención
- Interposición de recurso de alçadaEn el término de 1 mes a contar de la notificación individual de la Resolución o el Acord resolutori
Cómo solicitarla
- Realizar la solicitud exclusivamente por vía electrónica a través de Tràmits gencat.
- Utilizar el sistema de firma electrónica de acuerdo con la Orden CLT/4/2013, de 2 de enero, modificada por la Orden CLT/47/2014, de 21 de febrero.
Preguntas frecuentes
¿Qué régimen de concesión tiene esta convocatoria?
Es de concurrencia no competitiva.
¿Quién es el órgano instructor?
Es la administradora de la Oficina de Suport a la Iniciativa Cultural.
¿Cuánto tiempo tiene el solicitante para presentar la solicitud?
El texto no especifica una fecha límite concreta para la presentación, sino que indica que el plazo máximo para la notificación de la resolución es de 4 meses a contar de la fecha de registro de la solicitud.
¿Qué ocurre si no se notifica la resolución en 4 meses?
Las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
¿Se puede recurrir la decisión?
Sí, se puede interponer un recurso de alçada davant la persona titular del Departament de Cultura en el término de 1 mes a partir de la publicación del Acord o de la notificación individual de la Resolución.
El organismo da este enlace como lugar de publicación; a veces es la portada del boletín y no el documento.
Otros documentos
- PDFTexto en castellano de la convocatoria
- DOCBases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la programación estable de actividades artísticas en equipamientos culturales gestionados por entidades privadas sin ánimo de lucro del ámbito de la cultura popular y tradicional
- PDFTexto en castellano de la convocatoria
- PDFTexto en otra lengua de la convocatoria
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