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Orden de 7 de octubre de 2026, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan subvenciones, correspondientes al año 2026, destinadas a financiar la realización de cortometrajes.
Contribuir al fomento y promoción del sector audiovisual a través del apoyo concreto a la realización de cortometrajes en Castilla y León.
Los gastos subvencionables incluyen personal (hasta 35%), producción, distribución, promoción y gastos corrientes (hasta 15%), así como amortización de bienes de equipo. Los fondos provienen de los presupuestos de 2024 prorrogados a 2026 y 2027. Se exige que los beneficiarios sean productores audiovisuales con sede o sucursal en la región, cumplan con la normativa de integración laboral y no estén en crisis. Además, deben entregar una copia de la producción a la Filmoteca de Castilla y León en 12 meses tras la resolución.
La solicitud debe ser única por solicitante y se adjudica mediante concurso competitivo valorando viabilidad, calidad, difusión local y vinculación de profesionales y localizaciones a la comunidad.
Dificultad media La dificultad es media debido a la necesidad de cumplir requisitos específicos de ubicación, integración laboral, límites porcentuales en gastos de personal y la obligación de entrega de copia de la o
Descargar el texto de la convocatoria (PDF)
Documento de la convocatoria en español
Requisitos
- Ser productor audiovisual en la modalidad de cortometrajes cinematográficos.
- Que la producción se realice en Castilla y León.
- Cumplir con los criterios de viabilidad económica y comercial, calidad técnica y artística.
- Garantizar la vinculación de los profesionales que participen en la ejecución del proyecto y de las temáticas y localizaciones a Castilla y León.
- Cumplir el régimen de minimis previsto en el Reglamento (UE) 2023/2831.
- Si la subcontratación excede del 20% del importe de la subvención y dicho importe es superior a 60.000 euros, obtener la autorización correspondiente.
- Si la subcontratación excede del 25% del importe de la actividad, cumplir los límites y requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003.
El organismo da este enlace como lugar de publicación; a veces es la portada del boletín y no el documento.
Otros documentos
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