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BASES REGULADORAS DEL RÉGIMEN DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE INGENIO, PARA LA FORMACIÓN MUSICAL CORAL, DESDE 1 DE OCTUBRE DE 2026 AL 30 DE JUNIO DE 2027.
Esta convocatoria regula la concesión de subvenciones para la formación musical coral en el municipio de Ingenio, financiando gastos como el alquiler de locales, material, vestimenta, honorarios de terceros y transporte durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2026 y el 30 de junio de 2027. Los fondos están destinados a apoyar la organización y ejecución de actividades dirigidas a vecinos del municipio, así como al funcionamiento de las asociaciones culturales que promuevan estas prácticas.
Los beneficiarios son personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, debiendo estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades con sede principal en el término municipal de Ingenio. Es requisito indispensable carecer de ánimo de lucro, estar al corriente en obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como haber justificado las subvenciones concedidas con anterioridad. Además, no se puede haber sido inhabilitado para recibir ayudas ni haber solicitado subvenciones para el mismo proyecto a otras administraciones públicas, acreditándose estos requisitos mediante declaración responsable o informes administrativos según corresponda.
Las solicitudes se presentan exclusivamente por la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Ingenio en un plazo de quince días hábiles contados desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. La documentación requerida incluye instancia, declaración responsable, certificado de número de componentes de la coral, proyectos de actividades detallados, domicilios para notificaciones, alta de terceros en el sistema contable, copias de identificación y certificaciones de cumplimiento de obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. Cada solicitante puede presentar uno o varios proyectos, decidiéndose la concesión de manera competitiva y motivada.
Dificultad media La dificultad es media debido a la necesidad de cumplir requisitos administrativos complejos como la inscripción en registros, la declaración responsable de requisitos y la obligación de justificar la
Descargar el texto de la convocatoria (PDF)
Documento de la convocatoria en español
Requisitos
- Ser una Coral o una asociación cultural que fomente y promocione la formación musical coral.
- Las actividades deben estar dirigidas a la práctica, fomento y/o promoción de la formación musical coral entre vecinos del municipio de Ingenio.
- El proyecto debe realizarse durante el periodo comprendido desde el 1 de octubre de 2026 hasta el 30 de junio de 2027.
- El proyecto debe ser de organización y ejecución de actividades culturales.
- El solicitante debe tener autorización del órgano concedente para contratar con personas o entidades vinculadas.
Preguntas frecuentes
¿Qué gastos se pueden subvencionar?
Se pueden subvencionar el funcionamiento y mantenimiento de locales municipales, material fungible o vestimenta, trofeos y medallas, primas de seguros, honorarios a terceros (profesores externos), transporte derivado de la actividad, material de oficina, trabajos de imprenta, material informático no de inversión y productos alimenticios detallados en el modelo S-04.
¿Qué gastos no son subvencionables?
No son subvencionables las inversiones (bienes no fungibles, duración superior a un año, susceptibles de inventario), obras que incrementen el valor y vida útil, amortización del inmovilizado, costes indirectos, bebidas alcohólicas, subvenciones o ayudas previas, amortizaciones de capital y gastos financieros.
¿Cuándo se ejecutan las actividades?
Las actividades deben realizarse durante el periodo comprendido desde el 1 de octubre de 2026 hasta el 30 de junio de 2027.
¿Qué normativa regula esta subvención?
La subvención se regula por las presentes bases, la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, el Decreto de 17 de junio de 1955, la Ley 7/1985, el Real Decreto 2568/1986, el Real Decreto 130/2019, la Ordenanza General del Ayuntamiento de Ingenio y el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
¿Qué obligaciones tiene el beneficiario?
El beneficiario debe conservar los documentos justificativos, adoptar medidas de difusión salvo exención, proceder al reintegro de fondos en los supuestos contemplados en la ley, obtener autorizaciones precisas, comunicar modificaciones de circunstancias y cumplir las determinaciones de la resolución.
El organismo da este enlace como lugar de publicación; a veces es la portada del boletín y no el documento.
Otros documentos
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