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SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS DE LAS ENTIDADES DEPORTIVAS AÑO 2026
Regular el procedimiento de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para fomentar las actividades deportivas y deportivo-recreativas que promuevan asociaciones y clubes deportivos legalmente constituidos al amparo de las competencias reguladas en la Ley 7/1985, de bases de régimen local y en la Ley 5/1997, de administración local de Galicia. Se financiarán las Avda.
Esta convocatoria aprueba las bases para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar las actividades deportivas de las entidades deportivas en el año 2026. El objetivo es financiar actuaciones realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, cubriendo gastos corrientes de promoción, participación en campeonatos federados, gastos generales de funcionamiento y mantenimiento, así como la colaboración en eventos municipales. La subvención no puede superar el 80% del presupuesto de gastos de la entidad y está sujeta a límites de compatibilidad con otras ayudas públicas.
Podrán solicitar estas ayudas las asociaciones sin ánimo de lucro que tengan personalidad jurídica propia, desarrollen sus actividades en el término municipal de Malpica de Bergantiños y figuren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones antes de la publicación de las bases. Es requisito indispensable no tener pendientes de justificar ninguna subvención concedida por el Ayuntamiento y no estar inscritos en el Registro de Entidades Deportivas. Además, las entidades que soliciten esta subvención no podrán presentar otras para el fomento de la cultura en el mismo año.
El importe máximo de la subvención no puede ser superior al 80% del presupuesto de gastos de la entidad, y el coste total de la actividad (con todas las ayudas) no puede superar el presupuesto total. Para ser elegible, la entidad debe cumplir con las obligaciones tributarias y de seguridad social al día. Tras la concesión, el beneficiario está obligado a justificar el gasto y a hacer visible la colaboración del Ayuntamiento en la publicidad de las actividades.
Las solicitudes deben presentarse telemáticamente en el plazo de 20 días naturales tras la publicación de las bases, aportando documentación como memoria explicativa, presupuesto detallado, acreditación de socios y licencias federativas, entre otros.
Dificultad media La dificultad es media debido a la necesidad de presentar una memoria técnica extensa, cumplir con múltiples requisitos de inscripción y justificación, y respetar criterios de puntuación complejos que
Descargar el texto de la convocatoria (PDF)
Documento de la convocatoria en español
Requisitos
- Ser asociación sin ánimo de lucro.
- Tener personalidad jurídica propia.
- Desarrollar las actividades en el término municipal de Malpica de Bergantiños.
- No tener pendiente de justificar ninguna subvención concedida por el Ayuntamiento de Malpica de Bergantiños.
- Estar inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Malpica de Bergantiños antes de la publicación de las bases.
- No poder solicitar subvenciones para entidades sin ánimo de lucro para el fomento de la cultura en el mismo año.
- No estar incurso en las causas de incapacidad o inhabilitación para percibir subvenciones (artículo 13.2 de la Ley 38/2003).
Cómo solicitarla
- Esperar la publicación del anuncio y las bases en el BOP (Boletín Oficial del Partido) para iniciar el procedimiento.
- Presentar la solicitud de subvención siguiendo el procedimiento establecido en las bases.
Documentos necesarios
- Solicitud de participación.
- Declaración de no estar incurso en causa de incompatibilidad o incapacidad y para la percepción de la presente aportación y otras, así como la autorización al Ayuntamiento para la verificación de encontrarse al día con la Hacienda Municipal (firmada por el representante de la entidad).
Preguntas frecuentes
¿Qué periodo de actividades se financia?
Se financian las actuaciones realizadas en el período comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026.
¿Quién es el instructor del expediente?
El Técnico de Deportes del Ayuntamiento de Malpica de Bergantiños.
¿Qué entidades pueden solicitar la subvención?
Las asociaciones sin ánimo de lucro, de ámbito local, con personalidad jurídica propia, inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y que desarrollen sus actividades en el término municipal.
¿Existe incompatibilidad con otras subvenciones?
Sí, las entidades que presenten solicitud para esta convocatoria no podrán presentar otra para las destinadas a entidades sin ánimo de lucro para el fomento de la cultura que se convoquen ese año.
El organismo da este enlace como lugar de publicación; a veces es la portada del boletín y no el documento.
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