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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FILAES Y COMPARSAS DE MOROS Y CRISTIANOS DE LA CIUDAD DE ALICANTE ANUALIDAD 2026
Las entidades beneficiarias deberán comunicar al órgano concedente la obtención de otras DOCUMENTO DECRETO FISCALIZACIÓN ÓRGANO SERVICIO DE FIESTAS REFERENCIA FISU2026000192 Código Seguro de Verificación: 0145829d-e506-4062-ac60-595e2dd6e4fe Origen: Administración Identificador documento: ES_L01030149_2026_26133978 Fecha de impresión: 08/09/2026 09:32:40 Página 4 de 5 FIRMAS 1.- JUAN ANDRES MEDRANO ZAMORA (Jefe Departamento), 06/08/2026 12:41 2.- CRISTINA CUTANDA PEREZ (Concejala), 06/08/2026 15:02 3.- GERMAN PASCUAL RUIZ-VALDEPEÑAS (…
Esta convocatoria aprueba subvenciones para entidades de Filaes y Comparsas de Moros y Cristianos de Alicante en 2026, financiando la realización de sus actividades festivas. Los beneficiarios deben ser personas físicas o jurídicas sin actividad económica. El presupuesto total es de 78.000 euros, sin cofinanciación adicional, y el pago es proporcional a la justificación de gastos. La solicitud se presenta mediante procedimiento ordinario de libre concurrencia, requiriendo aceptar las bases, estar al corriente de obligaciones fiscales y de seguridad social, y no tener fondos pendientes de justificación.
Tras la concesión, las entidades deben justificar la actividad y el destino de los fondos antes del 1 de noviembre de 2026, aportando documentación contable auditada y comunicando otras ayudas obtenidas. No se exigen garantías. El órgano competente para resolver es la Concejala de Fiestas, delegada por la Junta de Gobierno Local.
Dificultad media Se requiere cumplir múltiples requisitos administrativos, estar al corriente de obligaciones fiscales y de seguridad social, y justificar el gasto con documentación contable auditada antes de una fech
Descargar el texto de la convocatoria (PDF)
Texto en castellano de la convocatoria
Requisitos
- Ser una entidad sin ánimo de lucro, sin personalidad jurídica propia, sin capacidad para contratar y sin capacidad para ser parte en procedimientos administrativos.
- No estar en situación de insolvencia o concurso de acreedores.
- No haber sido objeto de resolución de denegación de subvenciones en los últimos tres años.
- Cumplir con las obligaciones en materia de transparencia reguladas por la normativa vigente.
- No haber sido declarada en situación de inactividad fiscal o en situación irregular con la Seguridad Social.
Preguntas frecuentes
¿Qué entidades pueden solicitar esta subvención?
Pueden solicitarla las Filaes y Comparsas de Moros y Cristianos de la ciudad de Alicante, entendidas como entidades sin ánimo de lucro, sin personalidad jurídica propia, sin capacidad para contratar y sin capacidad para ser parte en procedimientos administrativos.
¿En qué barrios de Alicante se desarrollan las fiestas?
La manifestación festiva de los Moros y Cristianos en la ciudad de Alicante se desarrolla en los barrios de Villafranqueza, Rebolledo, San Blas y Altozano.
¿Qué normativa regula esta convocatoria?
Resultan de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales; la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; y la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno.
¿Qué requisitos deben cumplir las entidades para poder solicitar la subvención?
Las entidades deben ser sin ánimo de lucro, sin personalidad jurídica propia, sin capacidad para contratar y sin capacidad para ser parte en procedimientos administrativos. Además, no deben estar en situación de insolvencia o concurso de acreedores, no haber sido objeto de resolución de denegación de subvenciones en los últimos tres años, cumplir con las obligaciones en materia de transparencia y no haber sido declarada en situación de inactividad fiscal o en situación irregular con la Seguridad Social.
¿Cómo se realiza el pago de la subvención?
El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario, en la forma, alcance y con el contenido establecidos en las bases reguladoras de la convocatoria, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que haya sido concedida y del cumplimiento de las condiciones de la subvención establecidas en el dispositivo tercero del presente acuerdo. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a favor de la entidad beneficiaria en la cuenta bancaria que conste en los registros de la Tesorería municipal.
El organismo da este enlace como lugar de publicación; a veces es la portada del boletín y no el documento.
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