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BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES DESTINADAS A HERMANDADES Y COFRADIAS DE POSADAS 2026 MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA (GEX 10812/2026)
Regular el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones a favor de las Hermandades y Cofradías que realicen desfiles procesionales en la localidad de Posadas, durante el ejercicio 2026, con el fin de coadyuvar a la financiación de los gastos en que éstas incurran con motivo del desarrollo de su labor enmarcada en el ámbito de las fiestas de la localidad.
Esta convocatoria regula la concesión de subvenciones para hermandades y cofradías que celebren desfiles procesionales en Posadas durante 2026, financiando exclusivamente gastos de velas, bandas de música, adornos florales y restauración del patrimonio. El importe total disponible es de 5.000 euros, distribuidos entre las entidades interesadas. Para optar a la ayuda, las entidades deben ser sin ánimo de lucro, estar inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, tener domicilio en Posadas y cumplir estrictos requisitos de solvencia fiscal, social y administrativa, además de no tener antecedentes de reintegros de subvenciones.
La solicitud debe incluir una memoria detallada del proyecto con presupuesto desglosado y documentación acreditativa de los requisitos legales. Tras la concesión, las entidades están obligadas a justificar el uso de los fondos y comunicar cualquier otra financiación obtenida para las mismas actividades. El plazo de presentación es de 10 días hábiles tras la publicación en el BOP, sin posibilidad de prórroga automática salvo subsanación de errores en ese mismo periodo.
Dificultad media La dificultad media se debe a la necesidad de cumplir requisitos administrativos complejos, presentar documentación específica y justificar el gasto, aunque el presupuesto es bajo y los plazos cortos
Descargar el texto de la convocatoria (PDF)
Documento de la convocatoria en español
Requisitos
- Ser entidad sin ánimo de lucro inscrita en el Registro de entidades religiosas.
- Programar y realizar acciones con un fin cultural, artístico o turístico.
- Poseer domicilio en Posadas.
- Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que motivó la concesión.
- No haber sido condenadas a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
- No haber sido declaradas insolventes, estar en concurso o sujetas a intervención judicial.
- No haber dado lugar a la resolución firme de contratos con la Administración por culpa propia.
- No estar incursa en las incompatibilidades de la Ley 12/1995, la Ley 53/1984 o la Ley Orgánica 5/1985.
El organismo da este enlace como lugar de publicación; a veces es la portada del boletín y no el documento.
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