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Requena AYUNTAMIENTO DE REQUENA BDNS 931062

Convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a asociaciones y entidades culturales sin ánimo de lucro de Requena para la organización de las actividades de carácter cultural a realizar durante el ejercicio 2026

Establecer las normas que han de regir la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a asociaciones y entidades culturales sin ánimo de lucro para la organización de las actividades de carácter cultural a realizar durante el ejercicio 2026.

Resumen por IA

Esta convocatoria otorga subvenciones a asociaciones y entidades culturales sin ánimo de lucro con sede en Requena para financiar actividades culturales durante el ejercicio 2026. El objetivo es fomentar el asociacionismo y la participación ciudadana en el ámbito cultural, financiando gastos directamente relacionados con la organización de actos como montaje, transporte, publicidad, alquiler de espacios y suministros, excluyendo gastos como comida, dietas o intereses bancarios. El importe total disponible asciende a 155.000 euros, siendo compatible con otras ayudas públicas o privadas según la normativa vigente.

Los beneficiarios deben ser asociaciones o entidades culturales sin ánimo de lucro que tengan su sede social en el término municipal de Requena y cuya principal actividad sea de carácter cultural, como teatro, música, danza o artes visuales. Es requisito indispensable estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Municipal y haber justificado subvenciones concedidas con anterioridad. No podrán optar a la subvención aquellas asociaciones cuya actividad principal sea la organización de fiestas locales, patronales o profesionales.

La solicitud debe presentarse electrónicamente a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Requena utilizando el modelo oficial, y el plazo de presentación es de treinta días naturales desde la publicación del extracto en el BOP de Valencia. La documentación requerida incluye copia del DNI del representante, certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias, proyecto descriptivo y presupuesto detallado, así como estatutos de la entidad. Tras la concesión, el beneficiario deberá justificar el gasto realizado.

El procedimiento de concesión se realiza bajo el régimen de concurrencia competitiva, evaluando las solicitudes según criterios específicos.

Tras la resolución de la convocatoria, se notificará la concesión o denegación de las subvenciones.

Dificultad media Requiere cumplimiento de requisitos específicos de ubicación y actividad cultural, presentación electrónica obligatoria, documentación administrativa completa y justificación posterior de gastos, adem

Por confirmar

Descargar el texto de la convocatoria (PDF)

Documento de la convocatoria en español

Pásasela a quien le sirva

Requisitos

Cómo solicitarla

  1. Presentar la solicitud en el plazo establecido en la convocatoria (fecha no especificada en el texto).
  2. Aportar la documentación requerida (memoria descriptiva, presupuesto, documentos acreditativos, etc.).
  3. Esperar la resolución de la subvención publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, BOP de Valencia y Tablón de anuncios Electrónico del Ayuntamiento.
  4. Justificar la subvención en el plazo determinado para ello.

Documentos necesarios

Preguntas frecuentes

¿Qué gastos se pueden subvencionar?

Se consideran subvencionables los gastos de montaje y material, transporte y alojamiento de las personas que realizan o organizan las actividades, publicidad y difusión, alquiler de espacios no municipales, suministros y mantenimiento de sedes, y gastos de gestoría, siempre que sean necesarios para el desarrollo de la actividad y se realicen en el plazo establecido.

¿Cómo se debe justificar la subvención?

El beneficiario debe presentar junto con la cuenta detallada los documentos acreditativos del gasto de la totalidad de las actividades incluidas en la memoria descriptiva, así como la documentación gráfica y las declaraciones responsables correspondientes.

¿Dónde se publica la resolución?

La resolución se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el BOP de Valencia y en el Tablón de anuncios Electrónico del Ayuntamiento de Requena.

¿Qué pasa si no se justifica la subvención en el plazo establecido?

El instructor comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la actividad que determine la concesión o disfrute de la subvención, según lo previsto en la Ordenanza General de Subvenciones.

ConvocaAYUNTAMIENTO DE REQUENA
ÁmbitoLocal
TerritorioRequena · Valencia / València · Comunitat Valenciana
Publicada22 sep 2026
PlazoEl día siguiente al de la publicación del extracto de las presentes bases en BOP Valencia / Treinta días naturales
Comprobada29 sep 2026
Presupuesto155 mil €
BeneficiariosPERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
SectorMúsica
FinalidadCultura | ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO
Publicada enrequena.sedipualba.es
El organismo da este enlace como lugar de publicación; a veces es la portada del boletín y no el documento.
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