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CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES POR CONCURRENCIA COMPETITIVA EN MATERIA CULTURAL Y EDUCATIVA PARA ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y AMPAS DE VALLE DE TRÁPAGA-TRAPAGARAN 2026
Se trata de una convocatoria competitiva de subvenciones para el año 2026 dirigida a asociaciones, fundaciones e IGEs sin ánimo de lucro con sede en Valle de Trápaga-Trapagaran. El objetivo es financiar actividades culturales, educativas y festivas, así como proyectos innovadores, con un presupuesto total asignado de 45.000 euros. La convocatoria abarca el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, cubriendo gastos de organización de eventos abiertos al público, mantenimiento de entidades, actividades de euskera y dinamización sociocultural.
Los solicitantes deben cumplir requisitos de inscripción en registros oficiales, tener la sede social en el municipio, estar al día en obligaciones fiscales y de seguridad social, y no tener deudas con la administración local. El procedimiento de concesión es competitivo, basándose en criterios de innovación y pertinencia cultural, y exige la presentación de documentación justificativa y administrativa. Tras la concesión, los beneficiarios deben presentar la justificación de la ejecución de la subvención y el gasto realizado, así como comunicar el acuerdo en la próxima sesión plenaria del ayuntamiento.
La resolución se publica en el Boletín Oficial de Bizkaia y se envía a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Dificultad media La dificultad es media debido a la necesidad de cumplir requisitos administrativos estrictos como estar al día en obligaciones fiscales y de seguridad social, además de la naturaleza competitiva del p
Descargar el texto de la convocatoria (PDF)
Documento de la convocatoria en lengua cooficial
Requisitos
- Ser asociación, AMPA o fundación de Valle de Trápaga-Trapagaran.
- No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
- No ser una de las agrupaciones previstas en el artículo 11.3 de la Ley Orgánica 1/2002 cuando concurran prohibiciones anteriores.
- No ser empresa derivada de otras empresas en las que hubiesen concurrido las prohibiciones anteriores.
- No estar incursa en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002.
- Que no se haya suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por indicios de ilicitud penal.
- No tener deudas pendientes con el propio ayuntamiento.
El organismo da este enlace como lugar de publicación; a veces es la portada del boletín y no el documento.
Otros documentos
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