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SUBVENCIÓN DESTINADA A ASOCIACIONES RELIGIOSAS QUE TRABAJEN A FAVOR DE LA CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO Y TRADICIONES RELIGIOSAS DE AZUQUECA DE HENARES AÑO 2026
Esta convocatoria de 2026 financia el mantenimiento del patrimonio religioso, el fomento de tradiciones y la colaboración en las fiestas patronales de Azuqueca de Henares. Solo pueden participar asociaciones religiosas legalmente constituidas con domicilio en el municipio, que cuenten con al menos 250 socios, estén al corriente de sus obligaciones fiscales y sociales, y hayan participado en ediciones anteriores de las fiestas locales. El importe máximo de la subvención es de 5.000 euros, financiados íntegramente por el Ayuntamiento sin necesidad de cofinanciación por parte del solicitante.
El plazo de presentación de solicitudes es de dos días naturales desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, siendo obligatorio presentar la solicitud electrónicamente junto con la documentación acreditativa de los requisitos y la relación nominal de socios. Tras la presentación, se realizará una valoración competitiva donde pesan más el número de socios (55 puntos) que la participación en las fiestas (45 puntos), y el beneficiario deberá justificar el gasto en un plazo máximo de tres meses tras la resolución.
Dificultad media La dificultad es media debido al plazo de presentación extremadamente corto de dos días naturales y a la exigencia de requisitos específicos como tener 250 socios y haber participado en fiestas previa
Descargar el texto de la convocatoria (PDF)
Texto en castellano de la convocatoria
Requisitos
- Ser una asociación de ámbito religioso legalmente constituida y registrada en el registro oficial correspondiente y en el Registro Local de Asociaciones.
- Tener el domicilio social en Azuqueca de Henares.
- Contar con al menos 250 socios o socias.
- Haber participado en años anteriores en las actividades del programa de fiestas locales.
- Fomentar las tradiciones y cultura religiosa de Azuqueca de Henares.
- Estar al corriente de obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y en el reintegro de subvenciones.
- No estar incursas en causas de inhabilitación según la Ley 38/2003 y la Ley 11/2003 de Castilla-La Mancha.
Cómo solicitarla
- Presentar la solicitud electrónicamente junto con la documentación requerida.
- La presentación debe realizarse en cualquiera de los lugares previstos o conforme a lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
- La solicitud debe incluir el impreso de solicitud de subvención recogido en el Anexo I de la convocatoria.
- Declarar que la entidad está al corriente de obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y en el reintegro de subvenciones anteriores.
- Indicar si no se ha producido ningún cambio en los datos bancarios comunicados en años anteriores.
- Aportar la memoria de actividades realizadas el año anterior (si se solicitó subvención en el año anterior).
- Declarar si el año anterior no se solicitó subvención.
- Conocer y cumplir el acuerdo en lo relativo al uso de la nave alquilada por el Ayuntamiento para la elaboración de las carrozas.
- Si son una asociación, indicar los cambios en los datos de la asociación (nombre, CIF, presidente, domicilio, teléfono, cargos, número de personas asociadas).
- Firmar la declaración responsable.
Documentos necesarios
- Impreso de solicitud de subvención (Anexo I).
- Documentación que deba acompañar la solicitud según las bases.
- Declaración responsable de estar al corriente de obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y en el reintegro de subvenciones.
- Declaración de no cambio en los datos bancarios (si aplica).
- Memoria de actividades realizadas el año anterior (si se solicitó subvención el año anterior).
- Declaración de no haber solicitado subvención el año anterior (si aplica).
- Documentación sobre el uso de la nave alquilada por el Ayuntamiento para la elaboración de las carrozas.
- Datos actualizados de la asociación (nombre, CIF, presidente, domicilio, teléfono, cargos, número de personas asociadas) si ha habido cambios.
- Firma del presidente o presidenta.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el importe máximo de la subvención?
El importe de la subvención será de 5.000 euros.
¿Qué gastos son subvencionables?
Son subvencionables el mantenimiento y protección del patrimonio religioso, el fomento de la cultura y tradiciones religiosas locales, y la colaboración en la elaboración del programa de fiestas.
¿Cuántos socios debe tener la asociación para optar a la subvención?
La asociación debe contar con al menos 250 socios o socias.
¿Es necesario haber participado en las fiestas locales en años anteriores?
Sí, es un requisito haber participado en años anteriores en las actividades del programa de fiestas locales.
¿Dónde y cómo se presenta la solicitud?
La solicitud se presenta electrónicamente junto con la documentación requerida, en cualquiera de los lugares previstos o conforme a lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, en el plazo de dos días desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
El organismo da este enlace como lugar de publicación; a veces es la portada del boletín y no el documento.
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