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Convocatoria de subvenciones a asociaciones locales para la realización de actividades en el año 2026
La regulación de la concesión de subvenciones a Asociaciones Locales sin ánimo de lucro inscritas en el registro municipal, para la realización de actividades culturales, deportivas, educativas o de cualquier otro tipo que resulte de interés para el conjunto de la sociedad o parte de ella. Segunda.
Esta convocatoria regula la concesión de subvenciones para asociaciones locales sin ánimo de lucro inscritas en el registro municipal del Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga, destinadas a financiar actividades culturales, deportivas, educativas o de cualquier otro tipo de interés social durante el año 2026. El objetivo es apoyar proyectos que beneficien al conjunto de la sociedad o a colectivos específicos como niños, jóvenes o tercera edad, siempre que se realicen entre el 1 de enero y el 20 de diciembre del año en curso.
Los beneficiarios deben ser personas jurídicas que no desarrollen actividad económica y estén debidamente inscritas en el registro municipal. Es fundamental que las solicitudes se presenten exclusivamente por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga, adjuntando documentación escaneada como la memoria descriptiva y económica, los presupuestos originales o facturas, y la declaración responsable. Se exige que la actividad ya se haya realizado con anterioridad si se solicita la subvención por importe total.
La cuantía de la subvención no puede superar el 50% del coste de la actividad, salvo que el proyecto sea de gran utilidad pública, en cuyo caso el Ayuntamiento puede llegar a subvencionar hasta el 70%, siempre que no supere el 15% de los fondos presupuestados para este fin y el importe máximo por asociación sea de 450 euros. La justificación de la subvención debe realizarse en el plazo indicado en la notificación de resolución, aportando memoria de la actividad realizada, informe económico con relación de gastos y facturas originales que coincidan con los conceptos solicitados inicialmente.
La resolución de la concesión será acordada por la Junta de Gobierno y notificada individualmente a cada solicitante en un plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación.
Dificultad media Requiere presentación telemática, memoria descriptiva y económica, presupuestos o facturas, y justificación posterior con informe económico y facturas originales coincidentes, además de cumplir requis
Descargar el texto de la convocatoria (PDF)
Documento de la convocatoria en español
Requisitos
- Ser Asociación Local sin ánimo de lucro.
- Estar inscrita en el registro municipal del Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga.
Plazos
- Publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia de PalenciaFecha de publicación en el BOP (el plazo de presentación será un mes después de esta fecha)
- Presentación de solicitudesUn mes a partir de la fecha de publicación del extracto en el BOP
- Presentación de solicitud de pagoPlazo que se especifique en la notificación de la resolución de concesión
Cómo solicitarla
- Dirigir la solicitud a la Alcaldía.
- Presentar la solicitud por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga.
- Adjuntar los documentos requeridos debidamente escaneados.
- Esperar la resolución de la Junta de Gobierno, que se notificará individualmente.
Documentos necesarios
- Memoria descriptiva y económica de la actividad o actividades.
- Presupuestos de las actividades solicitadas (o facturas originales si ya se ha realizado la actividad).
- Declaración responsable según consta en el modelo de solicitud.
- Breve memoria de la actividad realizada y su resultado a nivel de participación.
- Informe económico con la relación de gastos y enumeración de las facturas presentadas.
- Certificado del número de cuenta o documento análogo.
- Factura.
Preguntas frecuentes
¿Qué porcentaje de la actividad se puede subvencionar?
El 50% de la actividad a realizar, salvo que el proyecto sea de gran utilidad pública y especial interés para la sociedad, en cuyo caso el Ayuntamiento puede llegar a subvencionar el 70%, siempre que la asignación presupuestaria lo permita y el total de la subvención no supere el 15% de los fondos presupuestados para este fin.
¿Cuál es la cuantía máxima de la subvención por asociación?
La cuantía máxima por asociación será de 450 euros.
¿Qué tipo de actividades se pueden financiar?
Se financian actividades culturales, deportivas, educativas o de cualquier otro tipo que resulte de interés para el conjunto de la sociedad o parte de ella.
¿Qué tipo de actividades se pueden ejecutar?
Todas las actividades deberán estar realizadas durante el año en que se solicitó la subvención, desde el 1 de enero al 20 de diciembre, ambos incluidos.
¿Qué ocurre si no se justifica la subvención dentro del plazo?
La no justificación dentro de los plazos establecidos dará lugar a la cancelación de la subvención.
El organismo da este enlace como lugar de publicación; a veces es la portada del boletín y no el documento.
Cómo se pide una subvención, paso a paso · Cómo se valora tu proyecto · Cómo se justifica
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