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Principado de Asturias CONSEJERÍA DE CULTURA, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y TURISMO BDNS 926413

Subvenciones para la producción de proyectos audiovisuales en asturiano y en gallego-asturiano o eonaviego realizados por particulares

El fomento de la producción de proyectos audiovisuales en asturiano y en gallego-asturiano o eonaviego, realizados por particulares. Con estas ayudas se busca incrementar la oferta de productos audiovisuales en estas lenguas, contribuyendo con ello a su normalización, así como al fortalecimiento del sector audiovisual y su promoción en estas lenguas, que todavía es muy escaso.

Resumen por IA

Esta convocatoria de subvenciones del Principado de Asturias financia la producción de proyectos audiovisuales en asturiano, gallego-asturiano o eonaviego realizados por particulares. El objetivo es fomentar la creación de obras de ficción, animación o no ficción (con carácter didáctico) de máximo diez minutos destinadas a redes sociales, con una duración de producción entre enero de 2026 y octubre de 2027. Los gastos subvencionables incluyen guiones, derechos de autoría, asesoramiento lingüístico, locuciones, actuaciones, retribuciones del equipo técnico, documentación, ambientación, vestuario, maquillaje, gastos de difusión, material fungible y alquileres de locales.

Los beneficiarios son personas físicas menores de 30 años que no se dediquen profesionalmente al sector audiovisual y que estén empadronadas en el Principado de Asturias al menos seis meses antes de la convocatoria. El presupuesto total asignado a esta línea es de 50.000 euros, con un importe máximo de 6.000 euros por proyecto individual.

La solicitud debe presentarse en el plazo de 15 días hábiles desde la publicación de la resolución en el BOPA, que se fija para febrero de 2026. Es obligatorio justificar todos los gastos con facturas o documentos equivalentes y presentar un plan de difusión del proyecto. Tras la concesión, el beneficiario debe justificar la ejecución de la subvención en un plazo de seis meses.

El procedimiento es de concurrencia competitiva, donde se valorarán los proyectos según criterios específicos de las bases reguladoras, y contra la resolución cabe interponer recursos administrativos en un plazo de un mes.

Dificultad media La dificultad media se debe a la necesidad de cumplir requisitos estrictos de edad, empadronamiento y no dedicación profesional, además de la obligación de justificar todos los gastos y presentar un p

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Texto en castellano de la convocatoria

Pásasela a quien le sirva

Preguntas frecuentes

¿Quién puede solicitar esta subvención?

Pueden solicitarla particulares o empresas.

¿Qué lenguas deben tener los proyectos financiados?

Los proyectos deben estar realizados en asturiano, gallego-asturiano o eonaviego.

¿Qué sucede si no se justifica el gasto?

Se revocará la parte proporcional al gasto no justificado o el 100% de la subvención si la justificación es insuficiente o hay incumplimiento del porcentaje de gasto comprometido para la primera anualidad.

¿Qué pasa si se modifica el proyecto sin autorización?

Se producirá la revocación y el reintegro del 100% de la subvención si la modificación no autorizada es superior al 20% del presupuesto aprobado.

¿Qué normativa regula este procedimiento?

El procedimiento se tramita al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

ConvocaCONSEJERÍA DE CULTURA, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y TURISMO
ÁmbitoAutonómica
TerritorioPrincipado de Asturias
Publicada25 ago 2026
PlazoDÍA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN / 15 DÍAS HÁBILES DESDE EL SIGUIENTE A PUBLICACIÓN
Comprobada2 sep 2026
Presupuesto50 mil €
BeneficiariosPERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
SectorAudiovisual
FinalidadCultura | Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales, Actividades de creación artística y artes escénicas
Publicada ensede.asturias.es
El organismo da este enlace como lugar de publicación; a veces es la portada del boletín y no el documento.

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