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CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS, FESTEJOS Y OTRAS ANÁLOGAS, EJERCICIO 2026
Establecer las bases reguladoras y la convocatoria de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por parte del Excmo. Ayuntamiento de Espinosa de los Monteros, para la realización de actividades que impulsen, complementen o desarrollen las actuaciones municipales de carácter educativo, cultural, deportivo o lúdico.
Esta convocatoria del Ayuntamiento de Espinosa de los Monteros para el ejercicio 2026 financia actividades culturales, deportivas, festejos y otras análogas que impulsen o complementen las actuaciones municipales del término. El plazo de ejecución de las actividades es durante el año 2026. Quienes pueden presentarse son asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas, con domicilio social en Espinosa de los Monteros, cuyo fin principal sea la promoción de actividades culturales y deportivas, festejos o actuaciones populares de análoga naturaleza.
No podrán ser beneficiarias las asociaciones que incurran en las causas de incompatibilidad o prohibición del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, ni aquellas que no hayan justificado debidamente subvenciones concedidas por el Ayuntamiento en el ejercicio anterior sin haber renunciado a ellas o encontrándose al corriente en el pago de las obligaciones de reintegro. La subvención no podrá destinarse a subvencionar a terceros. El importe máximo de la subvención será del 80% del presupuesto de gastos que conlleve la organización de la actividad, nunca superior a 1.200 euros por solicitud.
Las ayudas son compatibles con cualquier otra procedente de cualquier Administración Pública o ente público o privado, sin que la cuantía total supere el coste total del proyecto. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos. Las solicitudes deberán presentarse a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Espinosa de los Monteros.
La documentación que deben acompañar incluye: fotocopia del Documento de Identificación Fiscal de la Entidad solicitante y del D.N.I.
Dificultad media La dificultad es media debido a la necesidad de cumplir requisitos específicos de ubicación y antigüedad de la asociación, la complejidad de la documentación requerida, la existencia de criterios de v
Descargar el texto de la convocatoria (PDF)
Bases reguladoras de la convocatoria
Requisitos
- Ser asociación sin ánimo de lucro legalmente constituida.
- Tener el domicilio social en Espinosa de los Monteros.
- Que el fin principal de la asociación sea la promoción y realización de actividades culturales, deportivas, festejos o cualquier otra actuación popular de análoga naturaleza.
- Que la actividad a subvencionar redunde en beneficio del municipio de Espinosa de los Monteros.
- Que la actividad se realice en el término municipal de Espinosa de los Monteros.
- Que la actividad se realice durante el ejercicio 2026.
- No haber obtenido más de una subvención por parte del Ayuntamiento en esta convocatoria.
- No concurrir en las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Preguntas frecuentes
¿Qué tipo de actividades se pueden financiar?
Se pueden financiar actividades culturales, deportivas, festejos y otras análogas que impulsen, complementen o desarrollen las actuaciones municipales de carácter educativo, cultural, deportivo o lúdico.
¿Qué gastos se pueden justificar?
Se pueden justificar los gastos propios e imprescindibles para el desarrollo de la actividad, incluyendo los materiales necesarios. No se admiten gastos derivados de premios, manutenciones, alojamientos, desplazamientos o representación, salvo que sean comidas populares abiertas al público y constituyan el objeto mismo de la actividad.
¿Quién puede solicitar la subvención?
Pueden solicitarla las asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas con domicilio social en Espinosa de los Monteros y cuyo fin principal sea la promoción y realización de actividades culturales, deportivas, festejos o cualquier otra actuación popular de análoga naturaleza.
¿Qué obligaciones tiene el beneficiario?
El beneficiario debe realizar la actividad sin modificaciones no autorizadas, justificar la subvención, someterse a las comprobaciones del Ayuntamiento, comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad e incorporar el patrocinio del Ayuntamiento en la publicidad del proyecto.
¿Qué pasa si no se realiza la actividad o no se justifica?
El beneficiario quedará obligado a reintegrar la cantidad percibida, sin perjuicio de que puedan aplicarse otras sanciones concurrentes.
El organismo da este enlace como lugar de publicación; a veces es la portada del boletín y no el documento.
Otros documentos
Cómo se pide una subvención, paso a paso · Cómo se valora tu proyecto · Cómo se justifica
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