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Principado de Asturias CONSEJERÍA DE CULTURA, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y TURISMO BDNS 926827

Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de cultura tradicional en lengua asturiana o en gallego-asturiano o eonaviego promovidos por entidades locales del Principado de Asturias

La concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos que promuevan la difusión de la cultura tradicional del Principado de Asturias realizados en lengua asturiana o en gallego-asturiano o eonaviego y que contribuyan a su recuperación y preservación, promovidos por entidades locales del Principado de Asturias.

Resumen por IA

La convocatoria concede ayudas económicas en régimen de concurrencia competitiva para proyectos que promuevan la difusión de la cultura tradicional del Principado de Asturias realizados en lengua asturiana, gallego-asturiano o eonaviego. Las actividades subvencionables incluyen folclore, oficios y artesanía, deportes y juegos tradicionales, gastronomía, arquitectura y construcción tradicional, indumentaria, festividades y mascaradas, con el fin de recuperar y preservar estas manifestaciones culturales.

Los beneficiarios son exclusivamente las entidades locales ubicadas dentro del Principado de Asturias, incluyendo sus organismos autónomos locales. Es requisito indispensable que los solicitantes cumplan con las previsiones del Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de convocatoria pública.

El presupuesto total de la convocatoria es de doscientos mil euros, distribuidos en dos líneas de ayuda: cien mil euros para entidades locales y cien mil euros para entidades sin ánimo de lucro. El importe máximo que puede concederse a una entidad local es de cien mil euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.02.455G.462096 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2026.

La presentación de solicitudes debe realizarse en un plazo de quince días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA). Tras la concesión, se obliga a la entidad beneficiaria a justificar el gasto conforme a la Ley General de Subvenciones.

Dificultad media La dificultad es media debido a la restricción estricta de beneficiarios (solo entidades locales), la necesidad de cumplir normativas específicas de concesión a estos entes y la obligación de justific

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Requisitos

Preguntas frecuentes

¿Qué lenguas se pueden utilizar en los proyectos financiados?

La convocatoria es para proyectos en lengua asturiana, gallego-asturiano o eonaviego.

¿Quién puede solicitar estas subvenciones?

Pueden solicitarlas las entidades locales del Principado de Asturias o las entidades sin ánimo de lucro.

¿Qué pasa si no se justifica el gasto o se modifica el proyecto sin autorización?

Se procederá a la revocación y reintegro del 100 % de la subvención.

¿Qué ocurre si la subvención supera el coste de la actividad debido a otras ayudas?

Procederá al reintegro del exceso de la subvención.

¿Cuándo entra en vigor esta resolución?

Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

ConvocaCONSEJERÍA DE CULTURA, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y TURISMO
ÁmbitoAutonómica
TerritorioPrincipado de Asturias
Publicada27 ago 2026
PlazoDÍA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN / 15 DÍAS HÁBILES DESDE EL SIGUIENTE A PUBLICACIÓN
Comprobada4 sep 2026
Presupuesto100 mil €
BeneficiariosPERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
SectorCultura popular
FinalidadCultura | Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales, Actividades de creación artística y artes escénicas
Publicada ensede.asturias.es
El organismo da este enlace como lugar de publicación; a veces es la portada del boletín y no el documento.

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