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CONVOCATORIA SUBVENCIONES POR CONCURRENCIA COMPETITIVA 2026
Serán subvencionables las actividades referidas a las áreas de cultura, festejos, educación, juventud, turismo, deporte, sanidad, consumo y salud, medio ambiente, participación ciudadana y cualquier otra actividad que sea complementaria de la actividad municipal que sea susceptible de subvencionar por dirigirse a un colectivo de población determinado y que repercutan en beneficio de la comunidad.
Esta convocatoria de 2026 del Ayuntamiento de Villanueva del Arzobispo financia actividades en áreas como cultura, deporte, educación y turismo, con un presupuesto total de 12.000 euros. Los fondos se distribuyen entre varias entidades, respetando un importe máximo de 1.200 euros por subvención individual. El procedimiento es de concurrencia competitiva, donde la Comisión Calificadora evalúa las solicitudes basándose en criterios objetivos, y las entidades pueden reformular sus proyectos si la cuantía provisional es inferior a la solicitada, asumiendo con fondos propios la diferencia.
Los beneficiarios son asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que no desarrollen actividad económica. Deben estar inscritas en el Registro General de Asociaciones y en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales. Asimismo, deben estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Las entidades que soliciten la ayuda por primera vez deben presentar sus estatutos debidamente inscritos.
El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días naturales a contar desde la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia. Las solicitudes deben dirigirse al Sr. Alcalde y presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, adjuntando documentación específica como presupuesto de gastos, plan financiero, certificado de socios, certificado de registro, proyecto de actividades detallado, DNI del representante, CIF, certificación bancaria y certificado de representación.
El procedimiento incluye una fase de instrucción por la Comisión Calificadora, que notificará una resolución provisional con un plazo de alegaciones de 10 días hábiles. Si la cuantía concedida es inferior a la solicitada, la entidad puede reformular su proyecto. Finalmente, tras un plazo de resolución de tres meses, se notificará la resolución definitiva, motivada y detallando los criterios de valoración y la cuantía final.
Dificultad media La dificultad es media debido a la necesidad de cumplir requisitos de inscripción en registros, estar al corriente de obligaciones fiscales y sociales, presentar una documentación extensa y compleja,
Descargar el texto de la convocatoria (PDF)
Documento de la convocatoria en español
Requisitos
- Ser una asociación o entidad sin ánimo de lucro.
- Estar inscritas en el Registro General de Asociaciones.
- Estar inscritas en el Registro Municipal Asociaciones Vecinales.
- No estar en ninguno de los supuestos establecidos en los apartados 2 y 3 del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y al Ayuntamiento.
Plazos
- Inicio del plazo de presentación de solicitudes20 días naturales a contar desde la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
Cómo solicitarla
- Dirigir las solicitudes (Anexo I) al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Villanueva del Arzobispo.
- Presentar la solicitud electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona.
Documentos necesarios
- Solicitud (Anexo I).
- Documentos gráficos como fotos, vídeos o carteles para validar las actividades realizadas (incluidos en la Memoria de Actuación Justificativa).
- Certificado de gastos devengados (incluyendo facturas, fechas, modalidad de pago, fechas de pago y cuantía).
- Memoria de Actuación Justificativa (que incluya justificación de la actividad, objetivos, destinatarios, periodo de ejecución, descripción de actividades, cronograma, lugar de realización y desviación de la ejecución si la hubiese).
- Documentación de la asociación (certificado de inscripción en el Registro General de Asociaciones y en el Registro Municipal Asociaciones Vecinales).
- Documentación que acredite el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y al Ayuntamiento.
Preguntas frecuentes
¿Qué áreas de actividad pueden ser subvencionadas?
Las áreas de cultura, festejos, educación, juventud, turismo, deporte, sanidad, consumo y salud, medio ambiente, participación ciudadana y cualquier otra actividad complementaria de la municipal que repercuta en beneficio de la comunidad.
¿Quién puede solicitar la subvención?
Las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos de inscripción en los registros correspondientes y estén al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y el Ayuntamiento.
¿Cuál es el importe total disponible para la convocatoria?
El crédito disponible asciende a 12.000,00€.
¿Cómo se debe presentar la solicitud?
La solicitud debe dirigirse electrónicamente al Sr. Alcalde a través de la plataforma esPublico Gestiona.
¿Qué documentos se deben aportar en la solicitud?
Se deben aportar la solicitud, los certificados de inscripción en los registros de asociaciones, la documentación que acredite el cumplimiento de obligaciones, la memoria de actuación justificativa y los documentos gráficos y certificados de gastos devengados.
El organismo da este enlace como lugar de publicación; a veces es la portada del boletín y no el documento.
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