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Resolución de convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas en forma de garantía para la financiación de empresas y entidades de los ámbitos culturales
La convocatoria abre un régimen de concurrencia no competitiva para conceder ayudas en forma de garantía destinadas a cubrir el riesgo de operaciones de préstamo. Estas ayudas financian proyectos relacionados con la producción, distribución, comercialización, difusión o exhibición de bienes y servicios culturales, incluyendo inversiones en activo fijo, activos inmateriales, I+D+i, digitalización y sostenibilidad ambiental, así como el activo circulante necesario para el funcionamiento habitual.
El periodo para presentar solicitudes es desde el 22 de mayo de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2027, ambos incluidos. Las solicitudes deben formalizarse telemáticamente en la Sede electrónica del Instituto Catalán de Finanzas mediante un formulario conjunto para el préstamo y la ayuda en forma de garantía, y la firma implica la autorización para obtener datos de otras administraciones. El importe máximo global del convenio es de 62.480.000,00 euros, con un límite de garantía del 49% del riesgo vivo de los préstamos y un techo global de la garantía de 8.000.000,00 euros.
La resolución de concesión debe dictarse y publicarse en un plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria, y en caso de silencio administrativo tras este plazo, las solicitudes se consideran desestimadas. Los criterios de decisión dependen de la viabilidad económica del préstamo dictaminada por el Instituto Catalán de Finanzas y del informe de elegibilidad del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, siendo necesario que ambos sean favorables para la concesión de la ayuda.
Tras la resolución, la persona solicitante podrá interponer un recurso de alzada ante el Departamento de Cultura en un plazo de un mes a partir de la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, o considerar desestimada la solicitud si transcurrido el plazo de seis meses no se ha dictado la resolución.
Dificultad media La dificultad media se debe a la complejidad del régimen de concurrencia no competitiva, la necesidad de coordinación entre dos instituciones para la aprobación del préstamo y la garantía, y los plazo
Descargar el texto de la convocatoria (PDF)
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Requisitos
- Ser empresa o entidad de los ámbitos culturales.
- Que el proyecto esté relacionado con la producción, distribución, comercialización y difusión de bienes o servicios culturales.
- Que el proyecto requiera financiación mediante préstamo con el Instituto Catalán de Finanzas.
- Que el proyecto se ejecute en el plazo y condiciones que consten en la concesión del préstamo.
Cómo solicitarla
- Consultar el convenio de colaboración en la dirección de internet indicada en la resolución.
- Presentar la solicitud ante el Instituto Catalán de las Empresas Culturales (ICEC) siguiendo el procedimiento establecido en las bases reguladoras.
Preguntas frecuentes
¿Qué tipos de proyectos pueden financiarse con esta ayuda?
Se financian proyectos que requieran inversiones en activo fijo (mejora de competitividad, adquisición de activos inmateriales, I+D+i, bienes muebles, modernización tecnológica, fusión, nuevas líneas de negocio, ampliación de mercados, digitalización o sostenibilidad ambiental) y proyectos que necesiten activo circulante para el funcionamiento habitual.
¿Es una convocatoria competitiva?
No, se trata de un régimen de concurrencia no competitiva, lo que significa que se concederán las ayudas a todos los solicitantes que cumplan los requisitos, hasta agotar el importe disponible.
¿Qué obligaciones tienen las personas beneficiarias?
Las personas beneficiarias deben justificar la realización del proyecto de inversión ante el Instituto Catalán de Finanzas. Además, deben destinar los bienes a la finalidad específica durante un plazo no inferior a cinco años (si son inscribibles en registro público) o dos años (para el resto), y durante la totalidad del periodo de amortización del préstamo.
¿Qué pasa si se revoca la ayuda?
En caso de revocación, la persona beneficiaria deberá reintegrar el importe equivalente de subvención bruta más los intereses de demora correspondientes.
¿Cuándo se aprueban las garantías otorgadas?
La eficacia de las garantías queda condicionada, si procede, a su aprobación por parte del Consejo de Ministros, de acuerdo con lo previsto en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad y sostenibilidad financiera.
El organismo da este enlace como lugar de publicación; a veces es la portada del boletín y no el documento.
Otros documentos
- PDFTexto en castellano de la convocatoria
- DOC bases específicas que regirán la concesión de ayudas en forma de garantía para la financiación de empresas y entidades de los ámbitos culturales.
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