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Convocatoria de subvenciones para el mantenimiento de servicios de transporte adaptado prestado por Entidades del Tercer sector. Ejercicio 2026
Esta convocatoria tiene por objeto concretar los aspectos generales regulados en la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Castellón y sus Organismos Autónomos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por la Excma.
Esta convocatoria de 2026 financia el mantenimiento de servicios de transporte adaptado para personas con movilidad reducida, destinados a centros especializados y actividades de ocio o eventos públicos, con un plazo de presentación de 20 días naturales tras la publicación del extracto. Podrán solicitarla las Entidades del Tercer Sector legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, con domicilio en la provincia de Castellón y que ostenten la titularidad del servicio, debiendo cumplir requisitos de inscripción previa, situación al corriente de obligaciones y exclusión de fines lucrativos o dependencia de entidades mercantiles.
Es crucial que el servicio sea de ámbito supramunicipal y no esté concertado con la Generalitat Valenciana, diferenciándose según sea regular, complementario o esporádico, con requisitos de autorización específicos para cada modalidad. Los gastos subvencionables se limitan a nóminas, combustible, mantenimiento, seguros y gestión, excluyendo servicios financiados por la Diputación o para mayores en residencias, sin especificarse el importe total ni la tasa de cofinanciación en el texto.
La solicitud requiere documentación que acredite la titularidad del servicio, la naturaleza de la entidad y el cumplimiento normativo, sometiendo las ayudas al régimen de minimis si aplica, con obligación de justificación posterior. La dificultad es alta debido a la complejidad de los requisitos de constitución, la necesidad de autorización de transporte específica según la tipología, la exclusión de servicios concertados y la limitación estricta del régimen de minimis que impide su aplicación a empresas operando en ciertos sectores, además de la exigencia de estructura organizativa permanente en la provincia.
Solicitud compleja La dificultad es alta por la complejidad de los requisitos de constitución de la entidad, la necesidad de autorización de transporte específica según la tipología del servicio, la exclusión de servici
Descargar el texto de la convocatoria (PDF)
Texto en castellano de la convocatoria
Requisitos
- Ser una Entidad del Tercer Sector de la provincia de Castellón.
- No haber solicitado ni obtenido financiación de la Generalitat Valenciana para el mismo servicio en el ejercicio 2026.
- No tener la condición de Centro Especializado financiado mediante concierto con la Generalitat Valenciana.
- No haber sido beneficiaria de una subvención nominativa concedida por la Diputación en el ejercicio 2026.
- No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiaria según el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- El importe total de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidos no debe superar ni superar el coste total de la actividad subvencionada.
- En caso de haber solicitado u obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma actividad, comunicar al órgano concedente conforme a la normativa vigente.
- Si el beneficiario debe darse de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y se cumplen los requisitos de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme al art. 107.1 del TFUE, las ayudas se someterán al régimen de minimis.
Preguntas frecuentes
¿Qué tipo de transporte se subvenciona?
El servicio de transporte adaptado de viajeros a subvencionar está dirigido a personas usuarias de Centros Especializados, no financiados por conciertos con la Generalitat Valenciana, con destino tanto a esos centros como a lugares de realización de actividades de ocio, tiempo libre, deporte inclusivo o evento público.
¿Cuál es el límite de importe total de las ayudas de minimis?
El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado a una única empresa no excederá de 300.000,00 € durante cualquier período de tres años.
¿Qué sectores están excluidos de las ayudas de minimis?
Las ayudas no podrán aplicarse a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura, ni a las dedicadas a la transformación y comercialización de dichos productos cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos adquiridos o comercializados.
¿Qué se debe declarar bajo responsabilidad?
La entidad debe declarar que no ha solicitado ni obtenido financiación de la Generalitat Valenciana para el mismo servicio, que no tiene la condición de Centro Especializado financiado mediante concierto con la Generalitat Valenciana, que no ha sido beneficiaria de una subvención nominativa concedida por la Diputación en el ejercicio 2026, y que el importe total de las subvenciones percibidas no supera el coste total de la actividad subvencionada.
El organismo da este enlace como lugar de publicación; a veces es la portada del boletín y no el documento.
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