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Comunitat Valenciana SECRETARÍA AUTONÓMICA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA BDNS 823340

SUBVENCION PARA LA INTEGRACION COOPERATIVA EN LA C.V.

Resumen por IA

Esta convocatoria convoca para el ejercicio 2025 subvenciones destinadas a la integración cooperativa agroalimentaria en la Comunitat Valenciana, financiadas con fondos propios de la Generalitat.

Los beneficiarios son personas jurídicas, específicamente cooperativas agroalimentarias, que deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Es obligatorio relacionarse con la administración exclusivamente a través de medios electrónicos y presentar la solicitud de forma telemática, utilizando firma electrónica avanzada o certificado digital.

La presentación de las solicitudes debe realizarse telemáticamente en la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/proc14542) dentro de un plazo de un mes contado desde la publicación del extracto de la resolución en el DOGV. Se requiere adjuntar documentación acreditativa de identidad, situación tributaria y de seguridad social, así como suscribir declaraciones responsables sobre el cumplimiento de la normativa de integración laboral de personas con discapacidad.

Una vez concedida la subvención, los beneficiarios deben cumplir obligaciones de transparencia, publicando información institucional, organizativa, económica y presupuestaria en los términos previstos en la Ley 19/2013, especialmente si perciben importes superiores a 50.000 euros en un año natural o si las ayudas representan más del 40 % de sus ingresos anuales.

Dificultad media Requiere gestión telemática obligatoria con firma digital, documentación específica de identidad y obligaciones laborales, además de cumplir requisitos de transparencia posteriores.

Abierta

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Pásasela a quien le sirva

Requisitos

Plazos

Cómo solicitarla

  1. Presentar la solicitud de forma telemática mediante el modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/proc14542).
  2. Adjuntar la documentación requerida en la fase de solicitud.
  3. Presentar la documentación correspondiente en la fase de pago una vez concedida la subvención.

Documentos necesarios

Preguntas frecuentes

¿Qué normativa regula esta subvención?

La subvención se regula por la Orden 15/2017, de 16 de mayo, modificada posteriormente por la Orden 12/2024, de 19 de noviembre.

¿Es compatible con otras ayudas?

Sí, las subvenciones son compatibles con el mercado interior, dado que tienen el carácter de ayudas de minimis, aunque el importe total concedido por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 € durante cualquier período de tres años.

¿Cómo debo presentar la solicitud?

La solicitud debe presentarse de forma telemática mediante el modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/proc14542).

¿Qué documentación debo aportar en la fase de solicitud?

Se debe adjuntar documentación que acredite la identidad, el representante legal, el estado de las obligaciones tributarias y de seguridad social, así como la certificación de órganos de gobierno, copia del CIF, cuentas anuales, plan de integración, despesas previstas, autobaremación y escritura de constitución de la entidad integrada.

¿Cuándo debo presentar la solicitud de pago?

La fecha límite para la solicitud de pago es el 15 de noviembre de 2025 para subvenciones de carácter anual, y el 30 de septiembre de 2026 para las de carácter plurianual.

ConvocaSECRETARÍA AUTONÓMICA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
ÁmbitoAutonómica
TerritorioComunitat Valenciana
Publicada27 mar 2025
PlazoSin fecha publicada
Comprobada5 sep 2026
Presupuesto1,9 M€
BeneficiariosPYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
SectorEconomía social
FinalidadAgricultura, Pesca y Alimentación | Actividades de apoyo a la agricultura, a la ganadería y de preparación posterior a la cosecha
Publicada enwww.dogv.gva.es
El organismo da este enlace como lugar de publicación; a veces es la portada del boletín y no el documento.

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