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SUBVENCION PARA LA INTEGRACION COOPERATIVA EN LA C.V.
Esta convocatoria convoca para el ejercicio 2025 subvenciones destinadas a la integración cooperativa agroalimentaria en la Comunitat Valenciana, financiadas con fondos propios de la Generalitat.
Los beneficiarios son personas jurídicas, específicamente cooperativas agroalimentarias, que deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Es obligatorio relacionarse con la administración exclusivamente a través de medios electrónicos y presentar la solicitud de forma telemática, utilizando firma electrónica avanzada o certificado digital.
La presentación de las solicitudes debe realizarse telemáticamente en la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/proc14542) dentro de un plazo de un mes contado desde la publicación del extracto de la resolución en el DOGV. Se requiere adjuntar documentación acreditativa de identidad, situación tributaria y de seguridad social, así como suscribir declaraciones responsables sobre el cumplimiento de la normativa de integración laboral de personas con discapacidad.
Una vez concedida la subvención, los beneficiarios deben cumplir obligaciones de transparencia, publicando información institucional, organizativa, económica y presupuestaria en los términos previstos en la Ley 19/2013, especialmente si perciben importes superiores a 50.000 euros en un año natural o si las ayudas representan más del 40 % de sus ingresos anuales.
Dificultad media Requiere gestión telemática obligatoria con firma digital, documentación específica de identidad y obligaciones laborales, además de cumplir requisitos de transparencia posteriores.
Descargar el texto de la convocatoria (PDF)
Texto en otra lengua de la convocatoria
Requisitos
- Ser persona interesada que reúna las condiciones previstas en las bases reguladoras de la Orden 15/2017 (modificada por la Orden 12/2024).
- Relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social.
- Contar con la acreditación de la identidad de la persona jurídica solicitante.
- Contar con la acreditación de la identidad del representante legal, si este es una persona jurídica.
- Presentar la documentación indicada en la base sexta de la Orden 15/2017 (incluyendo certificación sobre órganos de gobierno y representación, copia del CIF, cuentas anuales, plan de integración, etc.).
- Cumplir con los criterios de valoración de las solicitudes establecidos en la Base Octava de la Orden 15/2017.
- Aportar autobaremación teniendo en cuenta los criterios de selección de operaciones de la base octena.
- Presentar escritura de constitución de la entidad resultante de la integración y estatutos actualizados inscritos en el registro correspondiente.
Plazos
- Fecha límite de presentación de la solicitud de pago de las subvenciones concedidas (carácter anual)15 de noviembre de 2025
- Fecha límite de presentación de la solicitud de pago de las subvenciones concedidas (carácter plurianual para la anualidad 2026)30 de septiembre de 2026
Cómo solicitarla
- Presentar la solicitud de forma telemática mediante el modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/proc14542).
- Adjuntar la documentación requerida en la fase de solicitud.
- Presentar la documentación correspondiente en la fase de pago una vez concedida la subvención.
Documentos necesarios
- Modelo normalizado de solicitud disponible en la sede electrónica de la Generalitat.
- Acreditación de la identidad de la persona jurídica solicitante.
- Acreditación de la identidad del representante legal (si es persona jurídica).
- Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social.
- Certificación sobre los órganos de gobierno y representación de la entidad en vigor.
- Copia del CIF de la persona jurídica solicitante.
- Copia de los cuentas anuales del último ejercicio cerrado.
- Certificado de la aprobación e inscripción de las cuentas anuales en el registro público.
- Plan de integración establecido en la base sexta.
- Despesas previstas agrupadas por partidas presupuestarias, protegidas por facturas proforma o presupuestos.
- Ofertas de diferentes proveedores (al menos tres) si el importe de la operación subvencionable supera las cantidades indicadas en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003.
- Memoria explicativa de la elección entre las ofertas (si no recaiga en la más ventajosa).
- Documentación justificativa de los méritos alegados para la autobaremación.
- Escriptura de constitución de la entidad resultante de la integración y estatutos actualizados.
- Solicitud de pago debidamente cumplimentada.
- Copia de la licencia municipal para el desarrollo de la actividad y demás permisos o inscripciones necesarios.
- Cuenta justificativa establecida en la base once.
Preguntas frecuentes
¿Qué normativa regula esta subvención?
La subvención se regula por la Orden 15/2017, de 16 de mayo, modificada posteriormente por la Orden 12/2024, de 19 de noviembre.
¿Es compatible con otras ayudas?
Sí, las subvenciones son compatibles con el mercado interior, dado que tienen el carácter de ayudas de minimis, aunque el importe total concedido por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 € durante cualquier período de tres años.
¿Cómo debo presentar la solicitud?
La solicitud debe presentarse de forma telemática mediante el modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/proc14542).
¿Qué documentación debo aportar en la fase de solicitud?
Se debe adjuntar documentación que acredite la identidad, el representante legal, el estado de las obligaciones tributarias y de seguridad social, así como la certificación de órganos de gobierno, copia del CIF, cuentas anuales, plan de integración, despesas previstas, autobaremación y escritura de constitución de la entidad integrada.
¿Cuándo debo presentar la solicitud de pago?
La fecha límite para la solicitud de pago es el 15 de noviembre de 2025 para subvenciones de carácter anual, y el 30 de septiembre de 2026 para las de carácter plurianual.
El organismo da este enlace como lugar de publicación; a veces es la portada del boletín y no el documento.
Otros documentos
- PDFTexto en castellano de la convocatoria
- DOCSUBVENCIONES PARA LA INTEGRACIÓN COOPERATIVA AGROALIMENTARIA EN LA COM .VAL.
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