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SUBVENCION PARA LA INTEGRACION COOPERATIVA EN LA C.V.
La convocatoria convoca para el ejercicio 2026 la concesión de subvenciones destinadas a la integración cooperativa agroalimentaria en la Comunitat Valenciana, reguladas por la Orden 15/2017 y modificada por la Orden 12/2024. El objetivo es fomentar la integración de cooperativas en el sector, con criterios de valoración que priorizan el tipo de entidad resultante, el número de cooperativas integradas, la incorporación de jóvenes y mujeres al gobierno, así como la cualificación de los miembros. Las ayudas son compatibles con el mercado interior al estar sujetas al régimen de minimis, con un límite de 300.000 € por empresa en un periodo de tres años.
Los beneficiarios son las PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica y reúnen las condiciones de la normativa de integración cooperativa. Es obligatorio relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos y presentar la solicitud telemáticamente, aunque se permite la representación a través del Registro de Representantes de la ACCV. Se requiere acreditar la identidad, estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y cumplir con las declaraciones responsables sobre normativa laboral y prohibiciones para obtener subvenciones.
El importe máximo de las ayudas de minimis no excede los 300.000 € durante cualquier período de tres años, sin que el texto especifique un presupuesto total ni porcentajes de cofinanciación concretos para la convocatoria 2026. La Comisión de Valoración propone la concesión a los expedientes con mayor puntuación según el baremo, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, y se determinará el gasto total subvencionable y el importe de ayuda resultante para cada expediente.
El plazo de presentación de solicitudes es de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la resolución en el DOGV.
Solicitud compleja La tramitación es compleja por el procedimiento telemático obligatorio, el baremo de valoración con múltiples criterios y las estrictas obligaciones de control y concurrencia de ayudas.
Descargar el texto de la convocatoria (PDF)
Texto en otra lengua de la convocatoria
Requisitos
- Ser persona solicitante que reuna las condiciones previstas en las bases reguladoras citadas.
- Relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos.
- Presentar la solicitud de forma telemática.
Plazos
- Inicio del procedimiento de solicitudFecha no especificada en el texto oficial (se indica que es para iniciar el ejercicio 2026).
- Plazo de presentación de solicitudesUn mes, contado desde la publicación de la convocatoria.
- Fecha límite de presentación de solicitud de pago (carácter anual)15 de noviembre de 2026.
- Fecha límite de presentación de solicitud de pago (carácter plurianual para anualidad 2027)30 de septiembre de 2027.
- Plazo de notificación de resolucionesSeis meses, computados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria anual.
Cómo solicitarla
- Relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos.
- Presentar la solicitud de forma telemática mediante el modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Generalitat en la dirección sede.gva.es/es/proc14542.
- Acompañar la solicitud de la documentación y declaraciones responsables establecidas en la base sexta de la Orden 15/2017, modificada por la Orden 12/2024.
Documentos necesarios
- Documentación y declaraciones responsables establecidas en la base sexta de la Orden 15/2017, modificada por la Orden 12/2024.
- Certificación sobre los órganos de gobierno y representación de la entidad en vigor, así como que el órgano competente según sus estatutos ha acordado la solicitud de esta ayuda.
- Copia del CIF de la persona jurídica solicitante.
- Copia de los cuentas anuales del último ejercicio cerrado, así como certificado de su aprobación e inscripción en el registro público que sea preceptivo.
- Plan de integración establecido en la base sexta.
- Despesas previstas agrupadas por partidas presupuestarias, protegidas por facturas proforma o presupuestos, indicando características técnicas, si es el caso, y término de ejecución de las mismas.
- Autobaremació teniendo en cuenta los criterios a aplicar para la selección de operaciones establecidos en la base octava. Se ha de aportar documentación justificativa de los méritos alegados.
- Escritura de constitución de la entidad resultante de la integración y estatutos actualizados, inscritos en el registro correspondiente.
- Solicitud de pago debidamente cumplimentada.
- Copia de la licencia municipal para el desarrollo de la actividad, y demás permisos o inscripciones necesarios, en función de la actividad económica desarrollada, que sean exigibles legalmente.
- Cuenta justificativa establecida en la base once.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el importe máximo de la subvención?
El texto oficial no especifica el importe máximo de la subvención, aunque indica que las ayudas son de minimis y el importe total no excederá de 300.000 € durante cualquier período de tres años.
¿Qué normativa regula esta subvención?
Se regula por la Orden 15/2017, de 16 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, modificada por la Orden 12/2024.
¿Es compatible con otras ayudas?
Sí, las subvenciones son compatibles con el mercado interior dado que tienen el carácter de ayudas de minimis, pero deben cumplir con la obligación de declaración responsable sobre otras ayudas de minimis concedidas o solicitadas en el ejercicio corriente y en los dos anteriores.
¿Cuándo se notifican las resoluciones?
Las resoluciones de las solicitudes de subvención serán notificadas a los interesados dentro del plazo de seis meses, computado a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria anual.
El organismo da este enlace como lugar de publicación; a veces es la portada del boletín y no el documento.
Otros documentos
- PDFTexto en castellano de la convocatoria
- DOCSUBVENCIONES PARA LA INTEGRACIÓN COOPERATIVA AGROALIMENTARIA EN LA COM .VAL.
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