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SUBVENCIONES PARA LAS COOPERATIVAS AGRARIAS Y OTRAS ENTIDADES AGRARIAS SIN FINALIDAD DE LUCRO QUE ACTÚEN TOTAL O MAYORITARIAMENTE DENTRO DEL ÁMBITO DEL PARQUE AGRARIO DEL BAIX LLOBREGAT 2026
Esta convocatoria regula la concesión de subvenciones para cooperativas agrarias y otras entidades agrarias sin ánimo de lucro que actúen total o mayoritariamente dentro del ámbito del Parque Agrario del Baix Llobregat. El objetivo es financiar actuaciones relacionadas con la mejora de los procesos de producción, transformación, comercialización y gestión de servicios en el sector agrario durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026.
Las actuaciones subvencionables incluyen la mejora de infraestructuras para almacenamiento y transformación, la adquisición de maquinaria agrícola, la mejora de la comercialización mediante puntos de venta o campañas de promoción, la gestión de residuos agrarios y la mejora de la gestión de la entidad a través de estudios técnicos y asesoramiento. Es importante destacar que las subvenciones no pueden financiar gastos de funcionamiento ordinario, alquiler de terrenos, gastos de personal o mantenimiento de equipos que no aporten mejoras en eficiencia o producción, salvo excepciones específicas como el etiquetado con marca de calidad.
Dificultad media La dificultad es media debido a la necesidad de cumplir requisitos específicos de constitución cooperativa, ubicación geográfica en el parque agrario, exclusión de gastos de funcionamiento ordinario y
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Requisitos
- Ser cooperativa agraria definida en la Ley de cooperativas u otra entidad agraria sin finalidad de lucro.
- Que los asociados sean mayoritariamente agricultores profesionales.
- Que entre los objetivos de la entidad conste el desarrollo del sector agrario.
- Actuar total o mayoritariamente dentro del ámbito definido en la revisión del Plan especial del Parque Agrario del Baix Llobregat aprobado definitivamente el 5 de marzo de 2015.
- Las actuaciones deben estar relacionadas con los objetivos de la normativa del Parque Agrario del Baix Llobregat y desarrollarse dentro del ámbito correspondiente.
- Las actuaciones deben estar relacionadas con la mejora de infraestructuras (nuevas instalaciones, adquisición de maquinaria/equipos, construcción de puntos de carga de agua) o la mejora de la comercialización (acondicionamiento de paradas, gastos de transformación agroalimentaria).
- Quedan prohibidas las subvenciones que respondan a criterios de mera liberalidad.
Preguntas frecuentes
¿Qué entidades pueden solicitar esta subvención?
Las cooperativas agrarias y otras entidades agrarias sin finalidad de lucro, donde sus asociados sean mayoritariamente agricultores profesionales y que actúen total o mayoritariamente dentro del ámbito del Parque Agrario del Baix Llobregat.
¿Qué actuaciones pueden financiarse?
Se pueden financiar actuaciones para la mejora de infraestructuras (nuevas instalaciones, adquisición de maquinaria/equipos, construcción de puntos de carga de agua) y para la mejora de la comercialización (acondicionamiento de paradas o puntos de venta, gastos de transformación agroalimentaria).
¿Cuándo se aprueba esta convocatoria?
El texto oficial indica que la Ordenanza General de Subvenciones fue aprobada definitivamente el 30 de marzo de 2017 y la adhesión del Consorcio el 25 de mayo de 2021, pero no especifica la fecha de publicación de esta convocatoria específica del año 2026.
¿Dónde se puede consultar la información o presentar la solicitud?
El texto oficial no detalla los pasos para presentar la solicitud, los plazos de entrega ni los documentos a aportar, aunque menciona que la información de transparencia se publica en el web del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
El organismo da este enlace como lugar de publicación; a veces es la portada del boletín y no el documento.
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