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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A CLUBES DEPORTIVOS SIN ANIMO DE LUCRO Y DEPORTISTA INDIVIDUALES PARA EL EJERCICIO 2026
La presente Convocatoria tiene por objeto la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para el desarrollo de proyectos deportivos y actividades, siendo un instrumento de fomento del deporte, la actividad física y del asociacionismo deportivo local con objeto de atender la demanda de la población en materia deportiva, en ejercicio y cumplimiento de las competencias atribuidas a las Corporaciones Locales en la Ley 8/2015, de 24 de marzo de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia, así como para colaborar en el desarrollo de actividades de competición de clubes deportivos sin ánimo de lucro y deportistas individuales.
El objetivo es fomentar el deporte local, la actividad física y el asociacionismo, cubriendo gastos como la colaboración con programas municipales, la participación en competiciones oficiales y la organización de eventos deportivos. El plazo de ejecución de las actividades abarca desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026.
Los beneficiarios son clubes deportivos sin ánimo de lucro con domicilio social en el municipio y deportistas individuales empadronados allí con una antigüedad mínima de tres años. Para los clubes, es requisito estar inscritos en los registros autonómicos y locales, colaborar con la Concejalía de Deportes o no usar instalaciones municipales afectas a tasa. Los deportistas individuales deben acreditar una licencia vigente y reunir los méritos valorables según la normativa.
El importe máximo para clubes es de 176.200,00 €, distribuido en líneas para colaboración, actividad federativa y torneos, y para asociaciones fuera del municipio. Para deportistas individuales, el importe máximo es de 7.500,00 €, con una cuantía máxima de 800,00 € por deportista, limitándose a quince beneficiarios. Los remanentes de las partidas de clubes se redistribuirán equitativamente entre los solicitantes que no alcancen su tope.
La solicitud debe presentarse en formato oficial por sede electrónica o Registro General en un plazo de 20 días tras la publicación en el BORM. Se exige documentación específica como certificados de inscripción en registros deportivos, actas de asamblea para clubes y certificados de méritos para deportistas. Tras la evaluación por una comisión colegiada, los solicitantes deben justificar el gasto en un plazo de 10 días tras la notificación, bajo pena de desistimiento si no se subsanan los errores.
Dificultad media Requiere cumplir requisitos administrativos específicos de inscripción y colaboración, presentar documentación certificada por federaciones y justificar el gasto en un plazo corto tras la resolución.
Descargar el texto de la convocatoria (PDF)
BASES Y ANEXOS SOLICITUD SUBVENCION
Requisitos
- Ser club deportivo sin ánimo de lucro o deportista individual.
- Tener domicilio en el municipio de San Pedro del Pinatar.
- Presentar la solicitud en régimen de concurrencia competitiva.
Cómo solicitarla
- Presentar la solicitud en la sede electrónica del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar.
- Aportar la documentación requerida en los anexos de la convocatoria.
Documentos necesarios
- Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas (Anexo IX).
- Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad (Anexo IX).
- Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad (Anexo IX).
- Declaración responsable del beneficiario de la subvención de que se ha dado adecuada publicidad del carácter público de la financiación (Anexo X).
- Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
- Documentación acreditativa de que los gastos realizados han sido pagados a los acreedores.
Preguntas frecuentes
¿Qué importe máximo se puede solicitar?
Para clubes deportivos sin ánimo de lucro, el importe máximo es de 176.200,00 €. Para deportistas individuales, el importe máximo es de 7.500,00 €.
¿Qué líneas de gasto se pueden financiar?
Las líneas de gasto son: Línea 1 (Colaboración con la Concejalía de Deportes), Línea 2 (Actividad Federativa y Torneos), Línea 3 (Asociaciones fuera del domicilio social) y Línea 4 (Deportistas Individuales).
¿Es necesario justificar los gastos?
Sí, es obligatorio aportar facturas y documentación acreditativa de que los gastos realizados han sido pagados a los acreedores.
¿Se debe dar publicidad a la subvención?
Sí, el beneficiario debe declarar responsablemente que se ha dado adecuada publicidad del carácter público de la financiación.
El organismo da este enlace como lugar de publicación; a veces es la portada del boletín y no el documento.
Otros documentos
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