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SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA COMARCA DEL BAJO CINCA/ BAIX CINCA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DENTRO DE LA CAMPAÑA CULTURAL COMARCAL 2024
Esta convocatoria concede subvenciones para financiar actividades culturales incluidas en el Catálogo Cultural Comarcal del Bajo Cinca durante el año 2024. El objetivo es apoyar la realización de actuaciones artísticas y culturales dentro del territorio de la comarca, siguiendo la línea de actuación del Plan Estratégico de Subvenciones vigente. La financiación está destinada exclusivamente a los gastos derivados de la contratación de artistas y compañías locales amateurs.
Los beneficiarios habilitados para optar a estas ayudas son todos los ayuntamientos que formen parte de la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca, siempre que sean personas jurídicas que no desarrollen actividad económica. Es requisito indispensable que el Ayuntamiento asuma la responsabilidad de las gestiones de contratación y facturación, abonando inicialmente el 100% de los gastos de la actuación.
El presupuesto total disponible para esta convocatoria es de 10.000 euros. La Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca cofinancia hasta un 60% de los gastos de contratación del artista o grupo, mientras que el 40% restante debe ser asumido íntegramente por el Ayuntamiento solicitante. No se pueden solicitar subvenciones para actividades que superen el 100% del coste total de la actividad.
El plazo de presentación de solicitudes va desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia hasta el 31 de octubre de 2024, debiendo presentarse a través del registro electrónico. Se deben entregar una solicitud formal, un proyecto con las actuaciones detalladas y un certificado del Secretario de Entidades Locales. Los criterios de otorgamiento incluyen la fecha de la actuación, la inclusión en el catálogo cultural y la proporción de grupos locales. Tras la concesión, el Ayuntamiento debe justificar la totalidad de los gastos (100%) hasta el 15 de diciembre de 2024, aportando facturas pagadas y material gráfico con el logo de la Comarca.
Solicitud compleja La dificultad es alta por la necesidad de adelantar el 100% de los gastos con una recuperación parcial del 60%, la exigencia de justificación exhaustiva de facturas pagadas y las condiciones estrictas
Descargar el texto de la convocatoria (PDF)
Documento de la convocatoria en español
Requisitos
- Ser Ayuntamiento de la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca.
- Las actuaciones deben realizarse entre el 1 de enero y el 8 de diciembre de 2024.
- El Ayuntamiento debe asumir el 40% restante de los gastos de la actuación.
- El Ayuntamiento debe ser el responsable de las gestiones de contratación y facturación.
- El Ayuntamiento debe pagar el 100% de los gastos de la actuación antes de solicitar la subvención.
- Se pueden solicitar hasta 4 actuaciones incluidas en el Catálogo Cultural Comarcal.
- Como máximo el 50% de los grupos y compañías solicitados pueden ser del propio municipio.
- En el lugar y fecha de la actividad debe estar presente un representante del Ayuntamiento.
- Si el grupo previsto no puede actuar, el Ayuntamiento debe solicitar al Presidente de Comarca contratar otra actuación del catálogo.
- El material gráfico o publicitario debe incluir la información de protección de datos.
- La suma total de las subvenciones obtenidas no puede ser superior al coste total de la actividad.
Plazos
- Publicación de la convocatoria1 de marzo de 2021
- Publicación de la resolución de concesiónFecha de publicación de la convocatoria + 2 meses
- Plazo para interponer recurso contencioso-administrativo2 meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución
- Plazo para interponer recurso de reposición1 mes ante el mismo órgano que dicta la resolución
Cómo solicitarla
- Presentar la solicitud ante el órgano concedente (Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca).
- Incluir en la documentación justificativa una relación de todos los gastos e ingresos correspondientes a la actividad subvencionada.
- Aportar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la convocatoria.
Documentos necesarios
- Documentación que acredite la condición de Ayuntamiento de la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca.
- Documentación que acredite la contratación de artistas y compañías locales amateurs incluidos en el Catálogo Cultural Comarcal.
- Documentación que acredite el pago del 100% de los gastos de la actuación.
- Relación de todos los gastos e ingresos correspondientes a la actividad subvencionada.
- Documentación que acredite la obtención de otras subvenciones o ayudas, si las hubiera.
- Documentación que acredite la presencia de un representante del Ayuntamiento en el lugar y fecha de la actividad.
- Documentación que acredite la contratación de otra actuación del catálogo, si el grupo previsto no puede actuar.
Preguntas frecuentes
¿Qué porcentaje de los gastos cubre la subvención?
La Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca financiará hasta un 60% de los gastos de contratación del artista o grupo. El 40% restante deberá asumirlo el Ayuntamiento correspondiente.
¿Qué tipo de actividades se pueden financiar?
Se consideran gastos subvencionables aquellos derivados de la contratación de artistas y compañías locales amateurs incluidos en el Catálogo Cultural Comarcal editado y publicado por la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca.
¿Quién puede solicitar esta subvención?
Podrán optar a estas subvenciones todos los ayuntamientos de la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca.
¿Qué normativa regula esta convocatoria?
La convocatoria se regirá por la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, Reglamento General de Subvenciones; el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; y la Ordenanza General por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Comarca del Bajo Cinca/ Baix Cinca de, publicada en el BOP nº 39 de fecha 1 de marzo de 2021.
¿Qué ocurre si el grupo artístico previsto no puede actuar en el municipio?
El Ayuntamiento, previa petición al Presidente de Comarca, podrá contratar otra actuación que esté incluida en el catálogo.
El organismo da este enlace como lugar de publicación; a veces es la portada del boletín y no el documento.
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