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RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2024, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, por la que se convoca para el ejercicio 2024 las subvenciones para la adquisición de equipamiento para las bibliotecas y agencias de lectura públicas de la
Convocar para el ejercicio 2024 las subvenciones para la adquisición de mobiliario y material informático para las bibliotecas y agencias de lectura públicas de las entidades locales de la Comunitat Valenciana. Segundo.
La convocatoria convoca subvenciones para el ejercicio 2024 destinadas a financiar la adquisición de mobiliario y material informático para bibliotecas y agencias de lectura públicas de las entidades locales de la Comunitat Valenciana. El objetivo es dotar de equipamiento necesario a los centros de lectura públicos municipales integrados en la Red de Bibliotecas Públicas de la región, así como a fundaciones e instituciones culturales municipales que gestionen dichos centros.
Las entidades beneficiarias deben ser entidades locales titulares de estos centros o fundaciones/instituciones culturales municipales con funciones de gestión de los mismos, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de las bases reguladoras.
El presupuesto total destinado a la convocatoria asciende a 400.000 euros como máximo, con cargo a los presupuestos de la Generalitat 2024. La subvención contribuye a la financiación de los gastos hasta un máximo del 50%, cubriendo los gastos ocasionados en la adquisición del equipamiento subvencionable, siempre que se justifique adecuadamente el gasto realizado.
Las solicitudes deben presentarse de forma telemática mediante certificado digital o representante autorizado en la sede electrónica de la Generalitat, dentro de un plazo de 20 días hábiles a contar desde la publicación de la convocatoria. Se requiere documentación justificativa detallada, incluyendo certificados de la secretaría o intervención, facturas o documentos de valor probatorio equivalente, y acreditación de otros fondos si las actividades han sido financiadas parcialmente. La resolución de las solicitudes tendrá un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria, y las entidades beneficiarias deberán justificar el uso de la subvención conforme a la normativa vigente.
Dificultad media La dificultad media se debe a la necesidad de cumplir requisitos específicos de entidad, presentar documentación justificativa detallada con facturas y certificados, y gestionar el proceso de justific
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Texto en otra lengua de la convocatoria
Requisitos
- Ser entidad local de la Comunitat Valenciana titular de centros de lectura públicos municipales integrados en la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana.
- Ser fundación o institución cultural municipal que tenga entre sus funciones la gestión de alguno de los centros de lectura públicos municipales integrados en la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana.
- Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3 de las bases reguladoras de la Orden 76/2016.
Preguntas frecuentes
¿Qué tipo de equipamiento se puede financiar?
Se pueden subvencionar gastos de mobiliario específico para bibliotecas (mesas, sillas, estanterías, etc.), elementos de señalización, material informático (ordenadores, periféricos, impresoras, etc.), tablets, lectores de libros electrónicos y el software necesario para su funcionamiento.
¿Cuál es el porcentaje de subvención máximo?
Las ayudas contribuyen a la financiación hasta un máximo del 50% de los gastos ocasionados en la adquisición del equipamiento.
¿Cuál es el presupuesto total disponible?
El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria asciende a 400.000 euros como máximo.
¿Qué entidades pueden solicitar la subvención?
Pueden solicitarla todas las entidades locales de la Comunitat Valenciana titulares de centros de lectura públicos municipales integrados en la Red de Bibliotecas Públicas, así como fundaciones e instituciones culturales municipales que gestionen dichos centros.
¿Se requiere notificación a la Unión Europea?
No, las ayudas convocadas no precisan notificación a la Comunidad Europea al no reunir los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
El organismo da este enlace como lugar de publicación; a veces es la portada del boletín y no el documento.
Otros documentos
- PDFAnexo I. Certificado del secretario
- PDFTexto en castellano de la convocatoria
- DOCOrden 76/2016, de 29 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprue las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la adquisición de equipamiento para las bibliotecas y agencias de lectura
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