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AYUDAS ARTES ESCÈNICAS MODALIDADES:FORMACIÓN, EDICIÓN, RESIDENCIAS ESCÉNICAS, PRODUCCIÓN EMERGENTE, ASISTENCIA A FERIAS Y AYUDAS A ASOCIACIONES PROFESIONALES Y ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO
La convocatoria convoca subvenciones para el fomento de las artes escénicas en la Comunitat Valenciana, financiando actividades de teatro, danza y circo entre diciembre de 2023 y noviembre de 2024, con un presupuesto total inicial de 2.950.000 €. Las ayudas cubren modalidades como escritura escénica, formación, investigación, edición, residencias, producciones profesionales y emergentes, giras, festivales, asistencia a ferias y apoyo a asociaciones, con límites de importe máximos por modalidad y un porcentaje de cofinanciación que no supera el 65% de los costes subvencionables. Los proyectos se adjudican según puntuación o con importe fijo, dependiendo de la modalidad, y deben superar una puntuación mínima de 60 puntos en las que se aplica fórmula de reparto, excepto las de escritura escénica e investigación que tienen cuantías fijas. Tras la concesión, los beneficiarios deben justificar el gasto y cumplir con las obligaciones de la subvención.
Pueden presentarse las solicitudes las PYME y personas físicas que desarrollen actividad económica, así como entidades sin ánimo de lucro, siempre que cumplan los requisitos específicos de cada modalidad. Para las producciones profesionales y emergentes, se exige que la entidad productora o la persona solicitante tenga una trayectoria artística igual o inferior a 5 años, o que la inscripción en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores sea igual o inferior a cinco años. Las coproducciones requieren un compromiso entre dos o más entidades donde la persona solicitante asuma beneficios o pérdidas en un porcentaje igual o superior al 50%. Los proyectos deben ser originales e inéditos, no presentados en convocatorias anteriores del IVC, y no pueden ser traducciones, adaptaciones o refundidas de otras obras.
El importe máximo individual varía según la modalidad, oscilando entre 2.500 € para formación y 60.000 € para producciones profesionales, hasta 80.000 € para festivales.
Solicitud compleja Complejidad de requisitos específicos por modalidad, criterios de puntuación mínima de 60 puntos, documentación detallada, obligación de justificación de gastos y competencia por fondos limitados.
Descargar el texto de la convocatoria (PDF)
Texto en otra lengua de la convocatoria
Requisitos
- Ser persona física o jurídica con residencia fiscal en la Comunitat Valenciana.
- Los proyectos de escritura escénica deberán ser originales e inéditos en el momento de su presentación (no grabados, editados o estrenados ante un público).
- Los textos no podrán haber sido presentados a anteriores convocatorias de ayudas del IVC.
- No se admitirán proyectos de obras traducidas, adaptadas o refundidas de novela, cine, televisión, radio o teatro.
- Las actividades deberán tener lugar entre el 1 de diciembre de 2023 y el 30 de noviembre de 2024 (con excepciones para el estreno de producciones profesionales o emergentes hasta el 31 de enero de 2025).
- Cumplir con el régimen de exención por categorías según el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión Europea.
Plazos
- Publicación de la resoluciónEl día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana
- Plazo para interponer recurso de reposiciónUn mes contable desde el día siguiente a la publicación en el DOGV
- Plazo para presentar recurso contencioso administrativoDos meses contables desde el día siguiente a la publicación en el DOGV
Cómo solicitarla
- Presentar la solicitud a través del sistema de gestión de subvenciones de la Generalitat Valenciana (tramita.gva.es) utilizando la cadena de validación proporcionada en la resolución.
Documentos necesarios
- Anexo I: Solicitud de ayuda al fomento de las artes escénicas.
- Anexo II: Modelo de domiciliación bancaria.
Preguntas frecuentes
¿Qué sectores abarca esta convocatoria?
Los sectores del teatro, la danza y el circo.
¿Qué modalidades de ayuda se convocan?
Ayudas a la escritura escénica, formación, investigación, edición, residencias escénicas, producción profesional, producción emergente, asistencia a ferias y eventos orientados al mercado, y ayudas a asociaciones profesionales y entidades sin ánimo de lucro.
¿Qué requisitos específicos tienen los proyectos de escritura escénica?
Deben ser originales e inéditos (no grabados, editados o estrenados) y no pueden haber sido presentados a convocatorias anteriores del IVC ni ser obras traducidas, adaptadas o refundidas.
¿En qué periodo deben tener lugar las actividades?
Entre el 1 de diciembre de 2023 y el 30 de noviembre de 2024, ambas fechas incluidas, salvo para el estreno de producciones profesionales o emergentes que debe ser como máximo el 31 de enero de 2025.
¿Cómo se puede recurrir esta resolución?
Se puede interponer un recurso de reposición ante la Dirección General del IVC en un mes, o un recurso contencioso administrativo ante los juzgados de Valencia en dos meses, ambos plazos contables desde el día siguiente a la publicación en el DOGV.
El organismo da este enlace como lugar de publicación; a veces es la portada del boletín y no el documento.
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