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SUBVENCION PARA ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO EN MATERIA DE CULTURA 2025
Fomentar e incentivar la realización de proyectos, actividades y/o programas relativos a cultura, patrimonio cultural y tradiciones populares, que, como condición indispensable, se desarrollen en alguno o algunos de los municipios de la Comarca Cinco Villas y que sean gratuitas No podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades: - Los gastos de inversión en bienes inventariables.
Esta convocatoria otorga subvenciones para financiar proyectos, actividades y programas culturales, patrimoniales y de tradiciones populares que se desarrollen de forma gratuita en los municipios de la Comarca de las Cinco Villas. El objetivo es fomentar la participación cultural en la zona, excluyendo gastos de inversión, viajes fuera de la comarca, fiestas patronales y actividades docentes. Solo podrán participar entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, inscritas en el Registro de Asociaciones de la DGA, con sede en la comarca, al corriente de pagos con Hacienda y Seguridad Social, y sin deudas con la Comarca.
El presupuesto total disponible es de 30.000 €, con un límite de 3.000 € por entidad y un máximo del 80 % del presupuesto del proyecto. La solicitud debe presentarse en formato normalizado, acompañado de documentación específica como la memoria del proyecto, certificados de inscripción, empadronamiento y situación de deudas, así como la acreditación de la realización de actividades en años anteriores si corresponde. La evaluación se basa en criterios objetivos que valoran la participación de usuarios, la población del municipio de ejecución, la duración del proyecto, el porcentaje de cofinanciación de la entidad, el carácter supramunicipal, la apertura a no socios y la trayectoria de la entidad, con un máximo de 40 puntos por entidad.
Tras la evaluación, se notifica una resolución provisional con un plazo de 10 días para alegaciones o reformulación, seguida de la resolución definitiva tras la fiscalización. El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días hábiles desde la publicación del extracto en el BOPZ.
Dificultad media La dificultad media se debe a la necesidad de cumplir requisitos administrativos estrictos, presentar documentación específica y justificar la cofinanciación mínima del 30% para maximizar la puntuació
Descargar el texto de la convocatoria (PDF)
Documento de la convocatoria en español
Requisitos
- Ser entidad o asociación privada sin ánimo de lucro legalmente constituida e inscrita en el Registro General de Asociaciones de la DGA.
- Tener la sede social y desarrollar las actividades culturales en los municipios de la Comarca de las Cinco Villas.
- Estar al corriente de pago con la Hacienda Pública (estatal y autonómica), la Seguridad Social y no tener deudas con la Comarca de las Cinco Villas.
- No solicitar gastos de inversión en bienes inventariables, gastos ordinarios no relacionados con el proyecto, comidas, festejos colectivos, viajes fuera de la comarca, estancias en hoteles o camping, premios económicos, actividades docentes oficiales o nóminas de personal estable.
- No haber presentado ni presentar otras subvenciones para la misma finalidad salvo las detalladas en la cuenta justificativa.
- No recuperar ni compensar el IVA de las facturas justificativas de la presente subvención.
Cómo solicitarla
- Acceder al modelo normalizado de solicitud (Anexo I) disponible en el tablón de anuncios o en la sede electrónica de la Comarca de las Cinco Villas.
- Presentar la solicitud a través de la sede electrónica o por cualquiera de las formas previstas en el Art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza.
Documentos necesarios
- Instancia según Anexo I.
- Fotocopia de la resolución de inscripción de la entidad en el Registro General de Asociaciones de la DGA.
- Memoria explicativa sobre el proyecto o actividad a subvencionar (con denominación, fechas de ejecución, justificación, estructura organizativa, ámbito geográfico, objetivos y descripción de los gastos).
- Facturas en documento original (con cuadro resumen indicando porcentaje e importe justificativo).
- Justificantes de pago de dichas facturas.
- Fotografías que justifiquen la publicidad e información de que la actividad está subvencionada (cartelería, publicaciones digitales, etc. con logo corporativo).
- Certificados oficiales de estar al corriente de pago con las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública, Estatal, la Tesorería de la Seguridad Social y la Hacienda autonómica (DGA).
- Cuenta justificativa con el listado de facturas, importe imputado al proyecto, importe justificado en otras subvenciones y datos de otras subvenciones para el mismo proyecto cultural.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el importe máximo total de la convocatoria?
La cuantía total máxima prevista para las subvenciones convocadas es de 30.000,00 €.
¿Cuál es el límite de subvención para cada beneficiario?
El importe máximo para conceder a cada beneficiario no podrá superar el 80 % del presupuesto total del proyecto, con un límite de 3.000 €.
¿Qué actividades no pueden ser objeto de subvención?
No podrán ser objeto de subvención los gastos de inversión en bienes inventariables, gastos ordinarios no relacionados con el proyecto, comidas o festejos colectivos, viajes fuera de la Comarca de las Cinco Villas, gastos de procedimientos judiciales, fiestas populares y patronales, estancias en albergues o hoteles, premios económicos o actividades de claro signo docente.
¿Dónde se puede consultar el modelo de solicitud?
El modelo normalizado figura como Anexo I de la convocatoria y puede accederse a él en el tablón de anuncios o a través de la sede electrónica de la Comarca de las Cinco Villas.
¿Qué documentación se debe aportar para la solicitud?
Se debe aportar la instancia, la fotocopia de la resolución de inscripción en el Registro de Asociaciones de la DGA, la memoria explicativa del proyecto, las facturas originales, los justificantes de pago, fotografías de la publicidad de la subvención, los certificados de estar al corriente de pago con Hacienda y Seguridad Social, y la cuenta justificativa.
El organismo da este enlace como lugar de publicación; a veces es la portada del boletín y no el documento.
Otros documentos
Cómo se pide una subvención, paso a paso · Cómo se valora tu proyecto · Cómo se justifica
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