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CONVOCATORIA DE AYUDAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE ELVILLAR PARA EL CURSO 2025/2026 CON OBJETO DE FINANCIACIAR LOS GASTOS DE MATRICULA EN CENTROS OFICIALES U HOMOLOGADOS DE EUSKERA, INCLUYENDO LOS CENTROS DE AUTOAPRENDIZAJE.
Es objeto de las presentes bases regular, en régimen de concurrencia competitiva, el acceso a las ayudas económicas concedidas por el Ayuntamiento de Elvillar. Dichas ayudas tendrán como objetivo ayudar a sufragar los gastos ocasionados por el aprendizaje de euskera, al objeto de normalizar el euskera y especialmente, con el fin de incrementar el conocimiento y uso de dicha lengua.
Es una convocatoria de ayudas municipales del Ayuntamiento de Elvillar para el curso 2025/2026 destinada a financiar exclusivamente los gastos de matrícula en centros oficiales o homologados de euskera, incluyendo centros de autoaprendizaje y barnetegis. La subvención cubre el 80% del coste de la matrícula, excluyendo gastos de desplazamiento, manutención, material y alojamiento. El objetivo es normalizar y fomentar el uso de la lengua vasca en el municipio.
Podrán optar a estas ayudas las personas físicas empadronadas en Bilar/Elvillar durante al menos un año ininterrumpido antes del inicio del curso, mayores de 16 años y matriculadas en un centro de enseñanza de euskera. Es requisito indispensable haber asistido al menos al 75% de las horas lectivas del curso, acreditado mediante informe del centro, y estar al corriente de pagos con las arcas municipales, Hacienda Foral y Seguridad Social. También es necesario no tener edad de escolarización obligatoria.
El importe total disponible en el presupuesto es de 300,00 euros, lo que implica que las ayudas se prorratearán proporcionalmente si la demanda supera esta cantidad. Para ser beneficiario, el solicitante debe entregar una instancia oficial, certificado del centro de aprendizaje con detalles del curso, justificante de otros fondos recibidos si los hubiere y, en caso de internado, el desglose de gastos. Tras la concesión, el beneficiario debe justificar el gasto y la asistencia antes del 15 de octubre de 2026.
El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación en el BOTHA, con un periodo adicional de 10 días para subsanar deficiencias en la documentación. Si la solicitud no se subsana en tiempo y forma, será archivada. Contra la resolución definitiva, que notificará la concesión o denegación con los importes, se podrá interponer recurso potestativo o contencioso-administrativo en los plazos legales establecidos.
Solicitud compleja Exige acreditar asistencia del 75% con informe oficial, justificar pagos, gestionar compatibilidad con otras ayudas y asumir riesgo de reintegro por incumplimiento.
Descargar el texto de la convocatoria (PDF)
FICHA ALTA A TERCEROS
Requisitos
- Estar empadronado/a en el municipio de Bilar/Elvillar al menos un año de manera ininterrumpida antes del inicio del curso subvencionable.
- Ser mayor de 16 años.
- Estar matriculado/a en cualquier centro de enseñanza de euskera y modalidad de curso establecida en la base primera de la presente convocatoria.
- Haber asistido, como mínimo, el 75% de las horas lectivas impartidas en el curso a subvencionar.
- Estar al corriente de pagos con las arcas municipales del Ayuntamiento de Elvillar, así como tener cumplidas sus obligaciones ante la Hacienda Foral y la Seguridad Social.
- No haber obtenido la condición de beneficiaria en convocatorias anteriores de subvenciones en materia de euskera del Ayuntamiento de Elvillar.
Cómo solicitarla
- Presentar la solicitud en el Ayuntamiento de Elvillar.
- Adjuntar la fotocopia del DNI/NIF.
- Indicar el número de cuenta IBAN.
- Si el beneficiario es menor de edad, presentar la Declaración de Responsable del Tutor Representante Legal.
Documentos necesarios
- Fotocopia del DNI/NIF.
- Informe individualizado emitido por el director/a del euskaltegi donde se realice o haya realizado el curso de aprendizaje de euskera (para acreditar el 75% de asistencia).
- Declaración de Responsable del Tutor Representante Legal (si el beneficiario es menor de edad).
Preguntas frecuentes
¿Qué edad debe tener el solicitante?
Debe ser mayor de 16 años.
¿Qué requisitos de empadronamiento se exigen?
Estar empadronado/a en el municipio de Bilar/Elvillar al menos un año de manera ininterrumpida antes del inicio del curso subvencionable.
¿Qué tipo de cursos son subvencionables?
Son subvencionables los cursos de aprendizaje presenciales, a distancia o por sistema multimedia, y los realizados en barnetegis (internados), siempre que se impartan en euskaltegis homologados y estén comprendidos entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de junio de 2026.
¿Qué gastos cubre la subvención?
Únicamente se subvencionan los gastos de matrícula. Quedan excluidos los gastos de desplazamiento, manutención, material y alojamiento.
¿Qué porcentaje de asistencia se requiere?
Se exige haber asistido, como mínimo, al 75% de las horas lectivas impartidas en el curso.
El organismo da este enlace como lugar de publicación; a veces es la portada del boletín y no el documento.
Otros documentos
- PDFDocumento de la convocatoria en español
- PDFMODELO DECLARACION RESPONSABLE TUTOR LEGAL
- PDFExtracto de la convocatoria
- PDFRE_APROBACION BASES
- PDFModelo solicitud
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