AYUDAS PARA LA PARTICIPACIÓN DE PELÍCULAS ESPAÑOLAS EN FESTIVALES CELEBRADOS ENTRE NOVIEMBRE DE 2024 Y OCTUBRE DE 2025
Esta convocatoria de ayudas del ICAA financia los gastos de participación y promoción de películas españolas en festivales internacionales de reconocido prestigio celebrados entre noviembre de 2024 y octubre de 2025. El objetivo es contribuir a la difusión de los valores culturales y artísticos del cine español, subvencionando los costes asociados a la asistencia a estos certámenes. El presupuesto total asignado asciende a 800.000 euros, distribuidos en tres periodos según la fecha de finalización del festival, con la posibilidad de una cuantía adicional de hasta 200.000 euros si hay remanente presupuestario.
Para acceder a estas ayudas, las películas deben tener concedida la nacionalidad española o estar en disposición de obtenerla, y deben contar con una invitación previa o haber sido seleccionadas por el promotor del festival. Además, en el caso de largometrajes, se exige el cumplimiento de una obligación de inversión mínima en publicidad, y si la película es una coproducción internacional, se descontará el porcentaje de participación extranjera del importe de la ayuda.
La cuantía individual de cada ayuda equivaldrá al importe total de los gastos subvencionables efectivamente realizados, con un límite máximo por certamen y sección específico, y se descontarán otras ayudas recibidas para la misma actividad. Si la suma de los importes individuales calculados supera el importe presupuestario previsto para un periodo, las cuantías individuales serán prorrateadas. La solicitud debe presentarse a través del procedimiento de convocatoria abierta, y la concesión de las ayudas se efectuará mediante resoluciones sucesivas para cada periodo.
Después de la concesión, el beneficiario deberá justificar el gasto subvencionable.
Dificultad media Requiere cumplir requisitos de nacionalidad de la película, selección previa, inversión mínima en publicidad y gestión de coproducciones, además de presentar documentación justificativa y cumplir con
Descargar el texto de la convocatoria (PDF)
Documento de la convocatoria en español
Requisitos
- Ser productora de películas españolas.
- La película debe ser española.
- El festival o ceremonia de entrega de premios debe estar en la lista oficial de festivales seleccionados por el Comité asesor de ayudas a la promoción.
- La productora debe estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- La productora debe estar al corriente de las obligaciones de reembolso de subvenciones.
- La productora no debe haber sido objeto de sanción con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
- La productora no debe estar incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
- Si la ayuda solicitada supera los 30.000 €, la distribuidora debe cumplir los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004.
- No haber solicitado ni recibido ayudas para la misma actividad en otros organismos sin declararlas.
- Si ha recibido ayudas sujetas al régimen «de mínimis» en los últimos 3 ejercicios fiscales (2022, 2024, 2025), debe aportar la documentación acreditativa.
- La solicitud debe presentarse en el periodo correspondiente según la fecha de finalización del festival (antes del 1 de marzo de 2025, entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2025, o entre el 1 de julio y el 31 de octubre de 2025).
- La firma electrónica del representante legal de la productora.
- Adjuntar la documentación acreditativa de la modificación de la lista de festivales si procede.
Plazos
- Periodo para festivales que finalicen antes del 1 de marzo de 2025Antes del 1 de marzo de 2025
- Periodo para festivales que finalicen entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2025Entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2025
- Periodo para festivales que finalicen entre el 1 de julio y el 31 de octubre de 2025Entre el 1 de julio y el 31 de octubre de 2025
Cómo solicitarla
- Comprobar que el festival o ceremonia de entrega de premios está en la lista oficial de festivales seleccionados.
- Verificar que la productora cumple todos los requisitos de solvencia económica y administrativa.
- Determinar el periodo de solicitud correspondiente según la fecha de finalización del festival.
- Preparar la solicitud indicando el organismo e importe de las ayudas solicitadas y/o concedidas anteriormente para la misma actividad.
- Declarar y aportar la documentación de ayudas «de mínimis» recibidas en los últimos 3 ejercicios fiscales si aplica.
- Adjuntar la documentación acreditativa de la modificación de la lista de festivales si procede.
- Firmar la solicitud con la firma electrónica del representante legal de la productora.
- Presentar la solicitud en el plazo correspondiente.
Documentos necesarios
- Documentación acreditativa de la modificación de la lista de festivales (si procede).
- Documentación acreditativa de ayudas sujetas al régimen «de mínimis» recibidas en los últimos 3 ejercicios fiscales (2022, 2024, 2025).
Preguntas frecuentes
¿Qué festivales pueden participar en esta convocatoria?
Solo los festivales y ceremonias de entrega de premios cinematográficos de reconocido prestigio que se celebren entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de octubre de 2025 y que estén en la lista oficial seleccionada previamente por el Comité asesor de ayudas a la promoción.
¿Cuándo debo presentar la solicitud?
Depende de la fecha de finalización del festival: antes del 1 de marzo de 2025, entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2025, o entre el 1 de julio y el 31 de octubre de 2025.
¿Qué requisitos de solvencia debo cumplir?
Deberá estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, al corriente de las obligaciones de reembolso de subvenciones, no haber sido sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y no estar incurso en los supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003.
¿Qué pasa si la ayuda solicitada supera los 30.000 €?
La distribuidora debe cumplir los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
¿Necesito aportar documentación sobre ayudas anteriores?
Sí, debe indicar el organismo e importe de las ayudas solicitadas y/o concedidas para la misma actividad, y aportar la documentación de ayudas «de mínimis» recibidas en los últimos 3 ejercicios fiscales si ha recibido alguna.
El organismo da este enlace como lugar de publicación; a veces es la portada del boletín y no el documento.
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