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CONVOCATORIA SUBVENCIONES A ASOCIACIONES CULTURALES Y/O RECREATIVAS EXPTE 64/2026
Esta convocatoria aprueba una subvención de 32.000 euros para financiar actividades culturales o recreativas gratuitas en Medina de Pomar durante el periodo comprendido entre el 1 de diciembre del año anterior y el 30 de noviembre del año de la convocatoria. El objetivo es fomentar la cultura y el ocio local, permitiendo gastos en materiales y la ejecución de proyectos culturales, siempre que no se superen los costes totales del proyecto ni se financien a terceros.
Podrán participar las asociaciones culturales inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de la localidad, siempre que tengan completados los trámites de constitución o los estén tramitando. Es requisito indispensable que la entidad no tenga asignada una subvención nominal por parte del ayuntamiento ni que concurran prohibiciones legales para obtener subvenciones, como deudas o indicios de ilicitud penal.
El importe máximo de la subvención es de 32.000 euros, con una dotación presupuestaria global que se determinará en cada convocatoria según el presupuesto municipal vigente. La cofinanciación es obligatoria; la aportación económica de la asociación debe ser del 80% para obtener la puntuación máxima, reduciéndose proporcionalmente si la aportación es menor, hasta llegar a cero puntos si es inferior al 20%.
La solicitud debe presentarse mediante concurso competitivo, enviando la propuesta de actividades con el cartel correspondiente y la memoria justificativa con el logotipo del ayuntamiento. Los criterios de valoración incluyen el desarrollo de actividades culturales, la aportación económica, el número de socios, la repercusión del impacto (local a internacional), la previsión de asistencia y la colaboración con eventos municipales específicos como la Noche en Blanco o la Cabalgata.
Tras la concesión, el beneficiario debe justificar las actuaciones realizadas con cartel o fotografía, así como el número de socios mediante declaración jurada.
Dificultad media La dificultad media se debe a la necesidad de cumplir requisitos de inscripción previa, aportar el 80% del coste, justificar actividades con documentación específica y gestionar notificaciones electró
Descargar el texto de la convocatoria (PDF)
Documento de la convocatoria en español
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Requisitos
- Ser una asociación cultural y/o recreativa con domicilio en Medina de Pomar.
- No incurrir en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones del artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
- Desarrollar actividades de carácter cultural o similar y gratuito (informativas, formativas, recuperación de tradiciones, patrimonio, conciertos, artes escénicas, danza, literatura, festivales, exposiciones, teatro, proyecciones audiovisuales o concursos).
- La suma de todas las subvenciones concedidas no debe superar el total del gasto real de la actividad.
- No haber utilizado facturas presentadas para justificar otras subvenciones solicitadas o recibidas en 2020 para el mismo concepto.
Documentos necesarios
- Declaración responsable de no estar incurso la entidad en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
- Relación de facturas presentadas y destino/ingresos de la actividad (Anexo IV).
- Certificado de subvenciones recibidas (Anexo V).
- Memoria de la actuación realizada (para justificar fuerza mayor en caso de no poder participar en actividades específicas del Ayuntamiento).
- Anexo II (especificar en qué actividad de la colaboración con el Ayuntamiento se va a participar).
Preguntas frecuentes
¿Qué tipos de actividades se pueden financiar?
Se financian actividades de carácter cultural o similar y gratuito, tales como: informativas, formativas (talleres, charlas, coloquios, jornadas, seminarios, conferencias, revistas), recuperación de tradiciones populares, puesta en valor del patrimonio histórico artístico y cultural, conciertos, actuaciones de artes escénicas, danza, literatura, festivales, exposiciones, teatro, proyecciones audiovisuales y concursos.
¿Qué requisitos debe cumplir la asociación para solicitar la subvención?
La entidad debe ser una asociación cultural y/o recreativa con domicilio en Medina de Pomar. Además, no debe incurrir en las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones del artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
¿Qué criterios se utilizan para valorar las solicitudes?
Los criterios de valoración son: 1) Desarrollo de actividades culturales o similares y gratuitas (hasta 2 puntos). 2) Aportación económica de la asociación al proyecto (hasta 0,5 puntos). 3) Número de socios (hasta 1 punto). 4) Repercusión o impacto de la actividad programada (hasta 1 punto). 5) Previsión de asistencia (hasta 1 punto). 6) Valoración de la colaboración de la asociación en las actividades que desarrolla el Ayuntamiento (hasta 1 punto).
¿Qué documentos debo aportar para la solicitud?
Se deben aportar: Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones, relación de facturas presentadas y destino/ingresos de la actividad, certificado de subvenciones recibidas, memoria de la actuación realizada (si aplica) y el Anexo II especificando la colaboración con el Ayuntamiento.
El organismo da este enlace como lugar de publicación; a veces es la portada del boletín y no el documento.
Otros documentos
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