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Convocatoria de subvenciones dirigidas entidades que promuevan el euskera en el ámbito supramunicipal en 2026
Esta convocatoria otorga subvenciones a entidades que promuevan el euskera en ámbitos supramunicipales durante el año 2026, financiando actividades abiertas y no discriminatorias. Los fondos totales disponibles ascienden a 3.040,00 euros, distribuidos proporcionalmente según un sistema de puntuación que valora la situación sociolingüística, la normativa de normalización y la naturaleza de la entidad. Para optar a la ayuda, los solicitantes deben cumplir con requisitos de igualdad de género, presentar documentación específica como memoria y presupuesto, y garantizar que todas las comunicaciones y actividades se realicen en euskera.
El plazo de presentación de solicitudes va desde el 1 de mayo hasta el 15 de noviembre de 2026, y tras ser aceptadas, las entidades deben justificar el gasto mediante una memoria descriptiva. La resolución definitiva se notificará antes del 31 de diciembre de 2026, con un abono del 100% de la subvención una vez acreditada la notificación, sin exigir garantías previas.
Dificultad media La dificultad media se debe a la necesidad de cumplir requisitos estrictos de idioma (euskera), igualdad de género y presentar documentación específica para un presupuesto total bajo que se reparte co
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Documento de la convocatoria en lengua cooficial
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Requisitos
- Ser entidad o asociación que promueva el euskera en el ámbito supramunicipal.
- Los eventos objeto de subvención deberán ser abiertos y no practicar discriminación de ningún tipo entre la ciudadanía.
- No ser entidad objeto de sanción administrativa o penal por causa de discriminación sexual.
- No incluir aspectos o elementos contrarios al principio de igualdad entre mujeres y hombres en fines, sistema de admisión, funcionamiento, trayectoria o actividades.
- Las comunicaciones entre la entidad beneficiaria y el ayuntamiento deberán ser en euskera.
- Los escritos, avisos y demás comunicaciones de carácter general que anuncien las actividades deberán presentarse en euskera.
- La publicidad (escrita y oral) deberá actuar de la misma manera, es decir, en euskera.
- Las entidades formadas por personas de un solo sexo solo podrán ser beneficiarias si tienen como objetivo principal lograr la igualdad entre mujeres y hombres o promover intereses y necesidades propias de mujeres y hombres.
- Las entidades no podrán ser beneficiarias si deben ser encauzadas por otras áreas u organismos autónomos del ayuntamiento mediante otro programa o programas.
- Las entidades deben cumplir la legalidad vigente, en particular la Ley 4/2005, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- Las entidades deben aportar datos desagregados por sexo.
- Los proyectos deben incluir perspectiva de género y criterios de igualdad.
- Las entidades deben fomentar una representación equilibrada de mujeres y hombres con formación, capacidad y formación adecuada entre los miembros de sus órganos de dirección y órganos colegiados.
- Las entidades deben comunicar si han obtenido otras ayudas, subvenciones, ingresos en metálico o recursos de cualquier Administración o entidad pública, nacional o internacional, para financiar la actividad.
- Las entidades deben comunicar cualquier cambio en los hechos objetivos o subjetivos considerados para la concesión de la subvención.
- Las entidades deben mantener la colaboración con la subvención del Ayuntamiento de Oiartzun en las acciones de difusión de la actividad financiada.
- Las entidades deben mostrar el respeto a los derechos fundamentales de las personas y respetar las leyes en vigor.
- Las entidades deben presentar una memoria explicativa de la actividad financiada, incluyendo el balance detallado de gastos e ingresos de la actividad, con los justificantes de pago de los gastos realizados.
- Las entidades deben justificar las actividades realizadas en un plazo máximo de tres meses desde la finalización de la actividad, siempre antes del 31 de enero del año siguiente.
- Las entidades deben presentar el informe del órgano instructivo que certifique que las entidades financiadas han realizado las actividades.
- Si no se justifica el gasto correspondiente al presupuesto de la actividad financiada, las entidades deben devolver la subvención total o parcial y el correspondiente interés de demora, siguiendo el procedimiento establecido en el Título IX de la Ordenanza de subvenciones del Ayuntamiento de Oiartzun.
Documentos necesarios
- Memoria explicativa de la actividad financiada, incluyendo el balance detallado de gastos e ingresos de la actividad.
- Justificantes de pago de los gastos realizados.
Preguntas frecuentes
¿Qué entidades pueden optar a esta subvención?
Pueden optar a las presentes subvenciones aquellas entidades o asociaciones que promuevan el euskera en el ámbito supramunicipal, tal y como establece la Ordenanza General reguladora de las Subvenciones Concedidas por el Ayuntamiento de Oiartzun.
¿Qué requisitos de igualdad debe cumplir la entidad?
Las entidades no podrán ser beneficiarias si son objeto de sanción administrativa o penal por discriminación sexual, si incluyen aspectos discriminatorios en sus fines o funcionamiento, o si impiden la presencia y participación de mujeres y hombres en condiciones de igualdad (salvo que su objetivo principal sea lograr dicha igualdad). Además, deben presentar las comunicaciones y la publicidad en euskera.
¿Qué gastos no son objeto de subvención?
No se concederá subvención para los eventos organizados únicamente para las personas integrantes de la entidad solicitante, ni para eventos ligados a competencias propias del mismo departamento municipal o de otro departamento municipal e incluidos en ayudas o convenios firmados por dichos departamentos.
¿Cómo se calcula la cuantía de la subvención?
Se obtendrá el valor económico de un punto dividiendo los fondos totales para asignar a todos los proyectos anuales por la puntuación obtenida por las entidades en función de la evaluación. Luego, el valor económico obtenido de un punto se multiplicará por los puntos obtenidos por las entidades para obtener la cuantía de la subvención a conceder.
¿Cuándo debo justificar la subvención?
Las entidades deben justificar las actividades realizadas en un plazo máximo de tres meses desde la finalización de la actividad, siempre antes del 31 de enero del año siguiente.
El organismo da este enlace como lugar de publicación; a veces es la portada del boletín y no el documento.
Otros documentos
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