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Resolución de convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a la producción editorial en catalán y en occitano
Esta convocatoria abre un procedimiento de subvenciones no competitivo para financiar la producción editorial en catalán y occitano, con una dotación máxima de 2.000.000,00 euros. Está dirigida a grandes empresas, PYMEs y personas físicas que desarrollen actividad económica, sin especificar requisitos adicionales en el texto proporcionado. El periodo de publicación de los libros es del 1 de noviembre de 2025 al 31 de octubre de 2026, con plazos de presentación de solicitudes que varían según la fecha de publicación de los libros, siendo los últimos días de julio y noviembre de 2026.
Las solicitudes deben presentarse obligatoriamente por medios telemáticos a través del portal Gencat.cat. Tras la concesión, los beneficiarios deberán justificar el uso de las ayudas y, en caso de resolución, pueden interponer un recurso de alzada ante el Departamento de Cultura en un plazo de un mes.
Dificultad media La dificultad es media debido a la obligatoriedad de la tramitación telemática, la necesidad de justificación posterior y la complejidad de los plazos de presentación que dependen de la fecha de publi
Descargar el texto de la convocatoria (PDF)
Texto en otra lengua de la convocatoria
Requisitos
- Ser una casa editorial que publique en catalán u occitano.
- El libro objeto de la solicitud debe estar publicado entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de mayo de 2026 (para el primer periodo) o entre el 1 de junio y el 31 de octubre de 2026 (para el segundo periodo).
- El importe de la subvención no puede superar el 50% del gasto subvencionable del libro objeto de solicitud, con un máximo de 5.000 euros.
- La editorial debe haber publicado títulos en catalán u occitano en el año anterior a la concesión de la subvención.
- Si es una editorial de nueva creación, debe haber publicado o prever publicar títulos en catalán u occitano durante el año de concesión.
- Si la obra ha recibido otras ayudas económicas o en especie para su producción, debe presentar la documentación justificativa de dichas ayudas.
- La editorial debe comprometerse a comercializar el libro en catalán en un mínimo de 10 puntos de venta.
- El precio de venta al público del libro debe mantenerse sin aumentos durante seis meses desde su publicación.
- Se debe cumplir con la normativa general de subvenciones y las bases generales y específicas del ICEC.
Plazos
- Periodo de presentación de solicitudes para libros publicados entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de mayo de 2026Del 10 de junio al 1 de julio de 2026, ambos inclusive
- Periodo de presentación de solicitudes para libros publicados entre el 1 de junio y el 31 de octubre de 2026Del 15 de septiembre al 3 de noviembre de 2026, ambos inclusive
Cómo solicitarla
- Acceder a la plataforma telemática a través del portal Gencat.cat: información, trámites y servicios de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/es/tramits) o desde la ventanilla única de subvenciones del Departamento de Cultura (http://cultura.gencat.cat/subvencions).
- Rellenar el formulario de solicitud y adjuntar toda la documentación requerida.
- Enviar la solicitud y los documentos por medios telemáticos.
- Aportar un ejemplar del libro objeto de la solicitud.
Documentos necesarios
- Ejemplar del libro objeto de la solicitud.
- Cuenta justificativa simplificada, con el contenido establecido en la base general 16.2.b).
- Lista de los títulos publicados por la casa editorial solicitante en cualquier lengua, con el detalle de los libros publicados en catalán u occitano en el año anterior a la concesión.
- En caso de ser una editorial de nueva creación, lista de los títulos publicados o previstos de publicar en cualquier lengua durante el año de concesión.
- En caso de que la obra haya recibido otras ayudas económicas o en especie para su producción, documentación justificativa de dichas ayudas.
- Factura del imprenta que acredite los tirajes de acuerdo con la base 3.1.c).
- Declaración de que la comercialización del libro en catalán se efectúa en un mínimo de 10 puntos de venta.
- Declaración sobre el precio de venta al público del libro, asegurando su mantenimiento sin aumentos durante seis meses desde la publicación.
- Declaración de la cantidad y coste del papel utilizado para la elaboración del libro.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el importe máximo de la subvención?
El importe máximo de la subvención es de 5.000 euros, aunque el importe final dependerá de que no supere el 50% del gasto subvencionable del libro.
¿Qué periodos de publicación de libros son elegibles?
Los libros publicados entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de mayo de 2026, o entre el 1 de junio y el 31 de octubre de 2026.
¿Cómo se calcula el importe de la subvención?
El importe es el 50% del gasto subvencionable del libro objeto de solicitud, con un tope máximo de 5.000 euros.
¿Qué requisitos específicos debe cumplir una editorial de nueva creación?
Debe incluir en el proyecto de actividad una lista de los títulos publicados o previstos de publicar en cualquier lengua durante el año de concesión de la subvención.
¿Es obligatorio que el libro se comercialice en catalán?
Sí, se debe declarar que la comercialización del libro en catalán se efectúa en un mínimo de 10 puntos de venta.
El organismo da este enlace como lugar de publicación; a veces es la portada del boletín y no el documento.
Otros documentos
- PDFTexto en castellano de la convocatoria
- DOCbases específicas que regirán la concesión de subvenciones a la producción editorial en catalán y en occitano
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